LEY 2592 2007

Síntesis:

CESIÓN DE USO - OTORGA PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - CINCO AÑOS - A LA ASOCIACIÓN VECINAL PARQUE LEZAMA -   DEL PREDIO SITO EN  CALLE MARTÍN GARCÍA 294- 300  - CALLE IRALA 8-10-18 - DESTINADO A  ACTIVIDADES CULTURALES Y CIENTÍFICOS

Publicación:

25/01/2008

Sanción:

06/12/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Otórgase a la Asociación Vecinal Parque Lezama, asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por Resolución N° 000538 de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de cinco (5) años a partir del 25 de febrero de 2007, del predio ubicado en Av. Martín García 294/300 e Irala 8/10/18, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4; Sección 6; Manzana 6; Parcela 5.

Artículo 2° - La entidad beneficiaria sólo podrá destinar el predio a la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales.

Artículo 3° - La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias y secundarias que así lo requieran.

Artículo 4° - Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio, deberá ser previamente autorizada por escrito por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

Artículo 5° - La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio.

Artículo 6° - La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole.

Artículo 7° - El Poder Ejecutivo determinará el organismo responsable de efectuar visitas anuales a la institución beneficiaria, a fin de evaluar el estado de cumplimento de la presente norma.

Artículo 8° - La cesión de uso concedida se considerará renovada en forma automática por cinco (5) años desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 1°, en caso que el Poder Ejecutivo no informe a esta Legislatura la existencia de irregularidades, detectadas a raíz de las visitas realizadas en virtud del artículo 7° de la presente norma.

Artículo 9° - Una vez finalizado el plazo por el que fue cedido el predio, o en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, la entidad beneficiaria deberá restituir el predio al Gobierno de la Ciudad. La restitución incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubiesen realizado en el predio, quedando las mismas a favor del Gobierno de la Ciudad, sin que esto genere reclamo alguno de compensación o indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Artículo 10 - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

18 de enero de 2008.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.592 (Expediente N° 95.596/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de enero de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de Ley N° 6199 otorga a la Asociación Vecinal Parque Lezama,  la renovación del permiso de uso a título precario y gratuito por el término de 10 años a partir del 25 de febrero de 2017 del predio ubicado en la Avenida Martín García N° 294/300 e Irala 8/10/18, permiso de uso otorgado por Ley N° 2592.</p>