LEY 6199 2019

Síntesis:

SE OTORGA RENOVACIÓN DE PERMISO DE USO - PRECARIO Y GRATUITO - PREDIO SITO EN AVENIDA MARTÍN GARCÍA 294-300 E IRALA 8-10-18 - ASOCIACIÓN VECINAL PARQUE LEZAMA - ACTIVIDADES DEPORTIVAS RECREATIVAS Y CULTURALES - INMUEBLE

Publicación:

10/10/2019

Sanción:

19/09/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/10/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Vecinal "Parque Lezama", asociación civil sin

fines de lucro, con Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 538/1996 de la

Inspección General de Justicia, inscripción en el Registro de Organizaciones

Comunitarias (ROAC) N° 471 de fecha 22/12/98, la renovación del permiso de uso a

título precario y gratuito del predio ubicado en la Avenida Martín García N° 294/300 e

Irala 8/10/18, Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 6l, Parcela 5, por el término de

diez (10) años a partir del 25 de febrero de 2017.

Art. 2°.- La entidad beneficiaria sólo podrá destinar el predio a la realización de

actividades deportivas, recreativas y culturales debiendo presentar en el término de

ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente el proyecto de obras y

actividades que desarrollará.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades

deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias

y secundarias y para los vecinos de la zona.

Art. 4°.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera

de las obligaciones establecidas en la presente dará lugar a la revocación del permiso

que con carácter precario se ha otorgado, sin que ello genere derecho a

indemnización alguna.

Art. 5°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el

cumplimiento de la presente norma.

Art. 6°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio,

deberá ser previamente autorizada por escrito por el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al

dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de

ninguna naturaleza.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado

de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a

tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que

conlleven a una situación riesgosa.

Art. 8°.- La entidad beneficiaria no podrá alquilar ni ceder el uso del predio a terceros,

ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales

de cualquier índole.

Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del

plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de

incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado

sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte

de la entidad beneficiaria.

Art.10.- En caso de razones de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin

que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio

a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran

realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo

de sesenta (60) días.

Art. 11.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo,

deberá contratar por su cuenta y cargo, seguro laborales, de incendio, de hurto y robo

y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosara a

favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha

cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser

reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Art 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que

identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos

públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Art. 13.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la

puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el

cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización

del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Art 14.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de Ley N° 6199 otorga a la Asociación Vecinal Parque Lezama,  la renovación del permiso de uso a título precario y gratuito por el término de 10 años a partir del 25 de febrero de 2017 del predio ubicado en la Avenida Martín García N° 294/300 e Irala 8/10/18, permiso de uso otorgado por Ley N° 2592.</p>
PROMULGADA POR