DECRETO 234 2001

Síntesis:

ORDENA CREAR EL REGISTRO DE INFRACCIONES A LA LEY N° 22.802 DE LEALTAD COMERCIAL DE LA C.A.B.A

Publicación:

13/03/2001

Sanción:

06/03/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Visto el Expediente N° 63.790/2000, la Ley Nacional N° 22.802 de Lealtad Comercial, el Decreto N° 119/GCBA/2000 y el Decreto N° 1.361/GCBA/2000, y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del artículo 13 de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actúa como Autoridad Local de Aplicación del mencionado cuerpo legal, ejerciendo control y vigilancia sobre el cumplimiento de la mencionada ley y sus normas reglamentarias, respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción y que afecten exclusivamente al comercio local, juzgando las presuntas infracciones;

Que, el artículo 19, 1° párrafo de la Ley N° 22.802 dispone que en los casos de reincidencia, entre otros, la sanción se agravará duplicándose los limites mínimos y máximos, contemplados en el artículo 18 de la mencionada ley, modificado por la Ley N° 24.344 (B.O. N° 8/7/94) art. 1° apartado 4;

Que, a fs. 10/11 emitió dictamen la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, según Decreto N° 698-GCBA-1996;

Que, corresponde que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponga de un Registro de Infractores a la ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, a los efectos de la aplicación y graduación de las sanciones impuestas por la Autoridad de Aplicación competente;

Que, por Decreto N° 119-GCBA-1999, se transfirió a la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Politicas al Consumidor, la Dirección de Defensa del Consumidor y Jurídica de Protección al Consumidor;

Que, surge la necesidad de dictar la norma que instrumente la implementación de un Registro de Infractores a la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permita a la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico, contar con la recopilación de información y datos necesarios a fin de determinar si el infractor a la Ley N° 22.802 es reincidente en los términos del artículo 19, 2° párrafo de la citada norma;

Que, asimismo, la instrumentación del mencionado Registro importará el aporte de valiosa información estadística;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Registro de Infractores de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 2° - El Registro de Infractores creado en el artículo primero, tendrá la función de servir de soporte informativo a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se caracterizará por proveer la información necesaria a fin de determinar si el infractor a la mencionada ley es reincidente en los términos del artículo 19 de la Ley N° 22.802, lo que incidirá en la aplicación y graduación de las sanciones.

Artículo 3° - A los efectos del presente decreto, se considerarán infractores a todas aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas por aplicación de la ley de Lealtad Comercial mediante resolución de la Autoridad de Aplicación, que se encuentre firme en sede administrativa o judicial.

Artículo 4° El Registro que por el presente decreto se crea deberá contener la información que a continuación se detalla:

a) Razón Social del Infractor si se tratare de una persona jurídica y nombre, apellido, Documento Nacional de Identidad si fuere persona física; Clave de Identificación Tributaria, domicilio real o legal según correspondiere y actividad comercial desarrollada;

b) Número de expediente en el que recae la sanción.

c) Número y fecha de resolución sancionatoria emanada de la Autoridad de Aplicación competente, sanción y monto de la misma y el encuadramiento legal de la sanción impuesta.

d) Si se interpuso recurso de apelación, Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que intervino.

e) Si no se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, fecha en que la resolución queda firme por si misma.

f) Fecha de la sentencia judicial.

g) Sentencia del órgano jurisdiccional confirmada, revocando o modificando la resolución sancionatoria dictada por el órgano administrativo.

h) Si el infractor ha dado cumplimiento a la multa impuesta, a las publicaciones ordenadas o si ha sido pasible de ejecución judicial.

Artículo 5° - En todos los casos, la información requerida en el artículo precedente, deberá tener respaldo en copia certificada de la resolución sancionatoria dictada, la que se reservará en el archivo que al efecto se cree.

Artículo 6° - La información resultante de las consultas efectuadas, será emitida por el Registro en el formulario identificado como Anexo I, el cual forma parte integrante del presente decreto, para ser agregado a la actuación administrativa correspondiente en la oportunidad pertinente.

Artículo 7° - Facúltase a la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, a ejecutar y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, y a dictar normas interpretativas y complementarias del mismo.

Artículo 8° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto por el Decreto N°698/GCBA/96 y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor, y a la Dirección de Lealtad Comercial. Cumplido archívese.

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Dec.810-01 rectifíca el inciso d) del artículo 4°del Decreto N° 234-GCBA-2001.Registro de Infracciones, Ley de lealtad Comercial