DECRETO 810 2001

Síntesis:

RECTIFICA EL INCISO A) DEL ART. 4° DEL DECRETO N° 234-01 REGISTRO DE INFRACCIONES DE LA LEY DE LEALTAD COMERCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

27/06/2001

Sanción:

19/06/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 234-GCBA-2001, de fecha 6 de marzo de 2001, la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, y el Art. 120 del Decreto N° 1.510- GCBA-97 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 234-GCBA-2001 se creó el Registro de Infractores a la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el referido Decreto en su artículo 4° detalla la información que el Registro referido ut supra deberá contener;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 22.802 dispone que toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal o ante el Juzgado Federal competente según el asiento de la autoridad que dictó la condena, los que actuarán como tribunal de única instancia ordinaria;

Que, por un error involuntario se consignó en el artículo 4° inciso d) del Decreto N° 234-GCBA-2001, Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuando debió consignarse Sala de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal;

Que, de acuerdo a lo normado en el artículo 120 del Decreto N° 1.510-GCBA-97, resulta necesario dictar la norma que rectifique el error material cometido involuntariamente en el artículo 4° Inciso d) del referido Decreto manteniéndose los términos del resto del articulado;

Por ello teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 120 del Decreto N° 1.510/GCBA/97, y en uso de las atribuciones legales que le son propias ( artículo 102 y 104 inciso 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Rectifícase el inciso d) del artículo 4°del Decreto N° 234-GCBA-2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: Inciso d) Si se interpuso recurso de apelación, Sala de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal que intervino, quedando modificado el mismo en tal sentido.

Artículo 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor, y a la Dirección de Lealtad Comercial. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Dec.810-01 rectifíca el inciso d) del artículo 4°del Decreto N° 234-GCBA-2001.Registro de Infracciones, Ley de lealtad Comercial