LEY 2408 2007

Síntesis:

MODIFICACIÓN - ARTÍCULO 8 LEY 1878 - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA - CON TODO DERECHO - MODALIDADES - MONTO DEL BENEFICIO - PRESTACIONES MONETARIAS

Publicación:

01/10/2007

Sanción:

23/08/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/09/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 1.878 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8° - Modalidad y monto del beneficio.
Las prestaciones monetarias del programa se efectúan a través del Banco Ciudad de Buenos Aires. La transferencia se realiza mediante la acreditación del monto en una cuenta bancaria destinada a tal efecto.
Los montos de las prestaciones son los siguientes:
a) En los casos determinados en el artículo 4°, inciso a): el monto de la prestación es el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la Canasta Básica Alimentaria estimada por el INDEC. La prestación se calcula según la composición del hogar, considerando al adulto equivalente como parámetro para la estimación del beneficio por hogar, de acuerdo a los parámetros del INDEC. Para todos los casos de hogares beneficiarios con hijos de hasta dos (2) años de edad se considera como adulto equivalente por cada uno de los hijos en esta franja etaria, un monto que no podrá ser inferior al establecido en el art. 18, inc. a) de la Ley N° 24.714 y de la Ley N° 1.669.
b) En los casos determinados en el art. 4, incisos b) y c): el beneficio es del cincuenta por ciento (50%) de la Canasta Básica Alimentaria, considerando al adulto equivalente como parámetro para la estimación del beneficio, de acuerdo a los parámetros del INDEC. Para todos lo casos de hogares beneficiarios con hijos de hasta dos (2) años de edad se considera como adulto equivalente por cada uno de los hijos en esta franja etaria, un monto que no podrá ser inferior al establecido en el art. 18, inc a) de la Ley N° 24.714 y de la Ley N° 1.669.
La actualización de la prestación se realiza semestralmente en función de la variación de la canasta básica alimentaria según el INDEC.
La prestación es exclusiva para la adquisición de productos alimentarios y elementos indispensables para la higiene, limpieza del hogar, combustión necesaria para la cocción y útiles escolares.
La transferencia sólo puede ser utilizada a través de una tarjeta prepaga en los comercios habilitados para tal fin, conforme surja del decreto reglamentario de esta ley. En el caso de ser beneficiarios del plan jefes y jefas de hogar o de otros subsidios que establezca la reglamentación, el monto asignado se adecuará proporcionalmente.

Las prestaciones monetarias del programa se efectúan a través del Banco Ciudad de Buenos Aires. La transferencia se realiza mediante la acreditación del monto en una cuenta bancaria destinada a tal efecto.

Los montos de las prestaciones son los siguientes:

a) En los casos determinados en el artículo 4°, inciso a): el monto de la prestación es el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la Canasta Básica Alimentaria estimada por el INDEC. La prestación se calcula según la composición del hogar, considerando al adulto equivalente como parámetro para la estimación del beneficio por hogar, de acuerdo a los parámetros del INDEC. Para todos los casos de hogares beneficiarios con hijos de hasta dos (2) años de edad se considera como adulto equivalente por cada uno de los hijos en esta franja etaria, un monto que no podrá ser inferior al establecido en el art. 18, inc. a) de la Ley N° 24.714 y de la Ley N° 1.669.

b) En los casos determinados en el art. 4, incisos b) y c): el beneficio es del cincuenta por ciento (50%) de la Canasta Básica Alimentaria, considerando al adulto equivalente como parámetro para la estimación del beneficio, de acuerdo a los parámetros del INDEC. Para todos lo casos de hogares beneficiarios con hijos de hasta dos (2) años de edad se considera como adulto equivalente por cada uno de los hijos en esta franja etaria, un monto que no podrá ser inferior al establecido en el art. 18, inc a) de la Ley N° 24.714 y de la Ley N° 1.669.

La actualización de la prestación se realiza semestralmente en función de la variación de la canasta básica alimentaria según el INDEC.

La prestación es exclusiva para la adquisición de productos alimentarios y elementos indispensables para la higiene, limpieza del hogar, combustión necesaria para la cocción y útiles escolares.

La transferencia sólo puede ser utilizada a través de una tarjeta prepaga en los comercios habilitados para tal fin, conforme surja del decreto reglamentario de esta ley. En el caso de ser beneficiarios del plan jefes y jefas de hogar o de otros subsidios que establezca la reglamentación, el monto asignado se adecuará proporcionalmente.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA-BELLO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2408, modifica el artículo 8 de la Ley 1878.</p>
PROMULGADA POR