DECRETO 1364 2007

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN  LEY 2182 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - JUZGADOS DE CUALQUIER FUERO - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS - INGRESO DE EDIFICIOS -EXHIBICIÓN  CARTEL INFORMATIVO - REQUISITOS - LISTADOS - DIRECCIONES - TELÉFONOS 

Publicación:

01/10/2007

Sanción:

25/09/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 441/07, la Ley N° 757, la Ley N° 2.182 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y

CONSIDERANDO:

Que el art. 2° de la Ley N° 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en, materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta Ley y de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de la Lealtad Comercial (22.802), sin perjuicio de las funciones de los demás organismos de la ciudad que persigan la protección y defensa del consumidor o de problemáticas afines a las establecidas por esta ley;

Que, conforme el art. 4° de la Ley N° 2.182 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, como máxima autoridad en materia de defensa del consumidor, resulta la autoridad de aplicación de dicha norma;

Que, el art. 2° del Anexo I del Decreto N° 17/03, establece que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, actúa como Autoridad de Aplicación del Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, aprobado por la Ley N° 757;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha intervenido en las presentes actuaciones, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.182, la que como Anexo I , forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Facúltase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la ley y este reglamento.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Producción y de Hacienda, y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido archívese. TELERMAN - Rodríguez - Beros

ANEXO I

Art. 1° A los efectos de esta Ley, se entiende por Juzgados de cualquier fuero, a aquellos que forman parte del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal es el alcanzado por la presente Ley.

Art. 2° El cartel informativo previsto por el Art. 1 ° de la Ley N° 2.182, deberá estar ubicado en lugar claramente visible y no podrá ser inferior a ochenta centímetros (80 cm.) de alto por cincuenta centímetros (50 cm.) de ancho.

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor elaborará el listado conteniendo las direcciones y teléfonos respectivos.

Art. 3° Sin reglamentar.

Art. 4° Sin reglamentar.

Art. 5° Sin reglamentar.

Art. 6° Sin reglamentar.


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1364-07 aprueba la reglamentación de la Ley 2182, que lo integra como Anexo.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Arts. 1 y 2</p>