RESOLUCIÓN 78 2007 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE DESESTIMA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A AUTOPISTAS URBANAS SA - RECLAMO - DAÑOS A VEHÍCULO - AUSA - AU 25 DE MAYO

Publicación:

01/10/2007

Sanción:

18/09/2007

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, y el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 483-EURSPCABA/05, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, se ordenó la apertura del expediente y se adjuntó la Resolución N° 3.309/02 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires donde ordenó dar intervención a este Ente y el Dictamen N° 73/02 que ordenó el sometimiento a la jurisdicción de este organismo;

Que, se anexó la copia del reclamo efectuado por el Sr. Carlos Ernesto Morales -DNI 4.414.485-, ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y la copia del reclamo a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), con motivo de los hipotéticos daños sufridos en el Renault Clio, dominio AWC 352, circulando por la autovía el día 25/11/01;

Que, el Sr. Carlos Ernesto Morales manifestó que ... circulando por la AU 25 de Mayo, aproximadamente a la altura de la cancha de Vélez, un vehículo Clío RL, ARB280, mordió un pedazo de pavimento el cual impacta en mi vehículo Clio, AWC352, produciendo la rotura de la óptica y guardabarros izquierdo y rayones en el paragolpe. A la espera de solución...;

Que, la empresa AUSA rechazó el reclamo efectuado por el Sr. Carlos Ernesto Morales;

Que, se agregó la Resolución N° 58/02 de la Defensoría de Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires donde ordenó que AUSA provea lo necesario para indemnizar al Sr. Carlos Ernesto Morales;

Que, se adjuntó la copia fiel por la cual el Directorio a través del Acta N° 172 dispuso la iniciación del sumario administrativo;

Que, se ordenó la apertura del sumario citándose a AUSA para efectuar su descargo y ofrecer la prueba;

Que, se agregó la presentación en autos y el descargo ofrecido por AUSA donde manifestó que el reclamo efectuado por Carlos Ernesto Morales deberá ser rechazado, toda vez que el mismo, constituye una manifestación de voluntad de los hechos y que carece de prueba que acredite el evento dañoso. Por otra parte, señala que el ticket presentado solo acredita el tránsito por la autopista;

Que, el informe técnico opinó que el mantenimiento y la seguridad vial en la AU 25 de Mayo a la fecha del incidente era responsabilidad del actual concesionario, según consta en el Decreto N° 642/97, el que en su art. 1° establece que se ratifica el carácter de concesionaria que AUSA posee respecto del mantenimiento de las Autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno;

Que, conforme el art. 3° inc. K) de la Ley N° 210 el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa;

Que, tiene también la función de recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador, dictando las normas internas de procedimiento del trámite administrativo. (conf. art. 3° inc. j) Ley N° 210);

Que, ...La actividad jurisdiccional sólo se puede definir por la reunión de diversos elementos, formales y materiales. El acto jurisdiccional es la decisión de un órgano estatal sobre el derecho aplicable a una controversia, lo que constituye su sustancia. Los elementos formales que se le agregan están en relación directa con el interés que se protege. El acto jurisdiccional presupone un juicio, en el sentido lógico, que para ser tal debe estar precedido por un procedimiento contradictorio que sirva de causa a la decisión y tiene por fin asegurar el imperio del derecho, para lo cual se le atribuye fuerza de verdad legal, es decir, efecto de cosa juzgada. (Huici, Héctor, La actividad jurisdiccional de los entes reguladores, LL, 1996-B, Secc. Doctrina, p. 847., citando a Roberto Luqui) ;

Que, se aclaró que en principio, el planteo del Sr. Carlos Ernesto Morales ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, carece de elementos probatorios que acrediten el hecho denunciado y los daños sufridos en el vehículo;

Que, en virtud de lo expuesto, se destacó que de los elementos y documentación obrante en el expediente, surge que no ha quedado acreditado los dichos del Sr. Carlos Ernesto Morales por lo que no puede atribuirse responsabilidad alguna a Autopistas Urbanas S.A.;

Que, por ello, se entendió que debe desestimarse la aplicación de sanciones a Autopistas Urbanas S.A. derivado del planteo efectuado por el Sr. Carlos Ernesto Morales;

Que, el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar la aplicación de sanciones a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (conf. artículos 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210).

Artículo 2° - Notifíquese a la empresa Autopistas Urbanas S.A.

Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias de Planificación del Control, Técnica de Control y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 78-ERSP-02: Desestima la aplicación de sanciones a la empresa Autopistas Urbanas SA. Referencia a la  <span style=line-height:18.9090900421143px> Resolución 58-DDPCABA.</span></p>
INTEGRA
Res 78-EURSP-07 Desestima la aplicación de sanciones a la empresa Autopistas Urbanas SA, ratificada como concesionaria por Dto 642-97