RESOLUCIÓN 2801 2007 SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL
Síntesis:
SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - ORGANIZA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA EL ÁREA ADMINISTRATIVA DE BIBLIOTECAS POPULARES
Publicación:
04/10/2007
Sanción:
25/09/2007
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 2.035, el Decreto N° 1.257/04 y el Expediente N° 8.791/07, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las Bibliotecas Populares en el territorio de a Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por artículo 9° establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura;
Que, el Decreto N° 1.257/07 faculta a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación de la ley;
Que debido a la situación de vacancia en que se encuentra la Dirección General de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura, corresponde que esta Subsecretaría, como autoridad superior inmediata, se aboque al dictado de los actos administrativos que permitan su funcionamiento;
Que, es necesario organizar un área administrativa a efectos de articular actividades y centralizar la información referida a las Bibliotecas Populares;
Que, resulta necesario dictar una norma complementaria a fin de viabilizar la correcta ejecución de la ley y la consecuente entrega de los subsidios correspondientes;
Por ello,
Artículo 1° - Organízase, en el ámbito de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura (DGLyPL), el área administrativa de Bibliotecas Populares, a cargo de las funciones establecidas en el art. 3° del Decreto N° 1.257/07.
Artículo 2° - Apruébase el instructivo a que deben atenerse las Bibliotecas Populares que presenten proyectos, para ser subsidiados por la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura, el que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Artículo 3° - Apruébanse los formularios para la solicitud de subsidios especiales, de subsidios mensuales y de renovación de subsidios mensuales, que como Anexos II, III y IV forman parte de la presente resolución.
Artículo 4° - Apruébanse las guías para confeccionar las rendiciones de cuenta de subsidios especiales y de subsidios mensuales, que como Anexos V y VI forman parte de la presente resolución.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura. Cumplido, archívese.