RESOLUCIÓN 150 2019 SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CULTURALES Y NUEVAS AUDIENCIAS
Síntesis:
SE DEROGA - RESOLUCIÓN 2801-SSPCUL-07 - INSTRUCTIVO - BIBILIOTECAS POPULARES - SUBSIDIOS - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CULTURALES Y NUEVAS AUDIENCIAS
Publicación:
07/08/2019
Sanción:
28/03/2019
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CULTURALES Y NUEVAS AUDIENCIAS
VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria N°
5.960, la Ley N° 2.035, los Decretos N° 363/15 y modificatorios, el Decreto N°
1.257/07, la Resolución N° 2.801-SSPCUL/07 y el Expediente Electrónico N°
31096827-DGLBYPL/19, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que los Ministros, Secretarios y
Subsecretarios del Poder Ejecutivo colaboran con el Jefe de Gobierno en sus
funciones;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla al Ministerio de Cultura;
Que en virtud del artículo 12 de la citada Ley son funciones comunes de todas las
Secretarías y Subsecretarías la de dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las
acciones relacionadas con la función específica de su área;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho Decreto contempló bajo la órbita del Ministerio de Cultura a la Dirección
General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura dependiente de la
Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias;
Que dentro de las funciones asignadas a Dirección General del Libro, Bibliotecas y
Promoción de la Lectura se encuentran las de "Actuar como autoridad de aplicación de
la Ley N° 2035 de promoción y fomento de las bibliotecas populares en el territorio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por su parte, la Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y
fomento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Decreto N° 1.257/07 se reglamentó la mencionada ley;
Que el artículo 2°, inc.VIII) del decreto, encomienda a la Dirección General del Libro,
Bibliotecas y Promoción de la Lectura (DGLByPL) la función de "disponer la
aprobación de los formularios, instructivos y procedimientos complementarios, así
como las acciones tendientes al ejercicio de las funciones encomendadas";
Que asimismo mediante Resolución N° 2801/SSPCUL/2007, la entonces
Subsecretaría de Patrimonio Cultural, superior inmediata de la Dirección General del
Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, por vía de la avocación, aprobó los
formularios a fin de viabilizar la correcta ejecución de la Ley N° 2035;
Que atento el transcurso del tiempo es dable entender que la experiencia, los nuevos
mecanismos administrativos de gestión de expedientes, y otros puntos atinentes al
tema, devienen en la necesidad de mejorar los mismos, estableciendo un nuevo
instructivo que permitan la agilización del trámite;
Que siendo esta Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, la
sucesora de la ex Subsecretaría de Patrimonio Cultural, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo que derogue la Resolución N° 2801/SSPCUL/2007;
Por ello, conforme las facultades conferidas;
Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 2801/SSPCUL/2007 por los motivos expuestos
en el exordio.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura a
efectos de tomar intervención en los temas de su competencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2°, inc.VIII) del Decreto N° 1.257/07. Blasco