LEY 2434 2007
Síntesis:
INCORPORA ARTÍCULO 6.1.68 - CAPÍTULO I TRÁNSITO - SECCIÓN 6 - LIBRO II - RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LEY 451 - PROHIBICIÓN DE USAR DVD PORTATIL - SECTOR DELANTERO DEL VEHÍCULO - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PARTICULARES - TRANSPORTE ESCOLAR - TAXÍMETROS - MULTAS - SANCIONES
Publicación:
08/10/2007
Sanción:
06/09/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/10/2007
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Incorpórese el artículo 6.1.68 al Capítulo I Tránsito de la Sección 6°, del Libro II, del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 6.1.68: Monitor- DVD portátil en sector delantero del vehículo. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que portara un aparato de DVD portátil incorporado a la consola delantera, será sancionado con una multa equivalente de cien (100) a mil (1000) unidades fijas.
Cuando se trate de un vehículo de transporte de carga, escolar o de pasajeros, taxímetro o remise es sancionado/a con multa de trescientas (300) a tres mil (3.000) unidades fijas.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA-BELLO