DECRETO 1430 2007

Síntesis:

REGLAMENTA ARTÍCULO 2 DE LA LEY 50 - EXHIBICIÓN DE LAS CONDICIONES DE USO DE LAS MOCHILAS ESCOLARES - RECOMENDACIONES PARA USO DE MOCHILAS ESCOLARES - PESO DEL NIÑO - TAMAÑO DE LA MOCHILA ESCOLAR - CINTURÓN PARA ABROCHAR - TIRANTES ANCHOS ACOLCHADOS Y EXTENSIBLES -

Publicación:

18/10/2007

Sanción:

10/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 50 y el Expediente N° 25.946/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley mencionada en el visto se estableció que todo aquel que fabrique, distribuya o comercialice mochilas cuyo destino fuere o pudiera ser el transporte de útiles escolares deberá adjuntar en un lugar visible la información acerca de su correcta utilización;

Que asimismo, en el artículo 2° de dicha ley, se determinó que la referida información especificará que el peso transportado no deberá exceder el porcentaje del peso del niño, así como también precisiones acerca de la forma correcta en que las mochilas deberán ser portadas;

Que por otra parte, el artículo 4° estableció que la forma de implementación de lo dispuesto en el artículo 2° será reglamentada por el Poder Ejecutivo, con intervención de la entonces Secretaría de Salud;

Que por lo expuesto, el Ministerio de Salud propicia el dictado de una norma que reglamente el citado artículo 2°;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención previa de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reglaméntase el artículo 2° de la Ley N° 50, conforme lo establecido en el Anexo adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por la señora Ministra de Educación.

Artículo 3° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Educación. Cumplido archívese.- Telermnan - De Micheli - Clement


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1430-07 reglamenta el art. 2 de la Ley 50 (exhibición de las condiciones para la correcta utilización de las mochilas escolares).</p>