DECRETO 1470 2007

Síntesis:

RATIFICA LAS RESOLUCIONES N° 3.359-06 Y N° 3.930-06 EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

22/10/2007

Sanción:

16/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 23.806/07, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Ministerio de Educación propicia la ratificación de las Resoluciones Nros. 3.359 y 3.930 emitidas por dicho Ministerio con fecha 17 de octubre de 2006 y 21 de noviembre de 2006 respectivamente;

Que, de conformidad a lo informado por el Ministerio de Educación, a traves del dictado de la Resolución N° 3.359 se dispuso con carácter general para todos los concursos del año 2005 de acrecentamiento de horas de clase semanales y para la acumulación de cargos no directivos, una normativa general con el fin de regularizar la situación del Área de Educación Media y Técnica, del Área de Educación Artística de los Niveles Inicial, Primario y Medio de Educación Superior y de los Centros Educativos de Nivel Secundario del Área de Educación del Adulto y del Adolescente, como una lógica consecuencia del proceso iniciado con la sanción de la Ley N° 1.679;

Que dicha medida se dispuso con el objeto de coordinar los tiempos y la necesidad de realización de los concursos, a fin de cumplir con el cronograma estatutario en tiempo y forma, sin que se produjeran dilaciones que hicieran de imposible aplicación las normas de la Ordenanza N° 40.593, comprometidas en las Áreas de Educación indicadas en el considerando precedente;

Que, al respecto, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación puso de manifiesto que: El Estatuto del Docente, siguiendo la manda constitucional del art. 43, garantiza un régimen de ingreso y promoción en la función pública (en este caso docente) por medio de concursos públicos. Estos pueden ser para ingresar a un escalafón docente por el cargo de base, para acceder en el escalafón respectivo, para acrecentar horas de clase semanales o para acumular cargos docentes de igual denominación no directivos...;

Que dicha Área observó que lo que varia es el objeto del procedimiento destinado a seleccionar al funcionario público (ingresar, ascender, acrecentar horas) entendiendo razonable ratificar por parte del señor Jefe de Gobierno el dictado de la Resolución N° 3.359 del 17 de octubre de 2006, a través de la cual se dispuso con carácter general, para todos los concursos del año 2005 de acrecentamiento de horas de clase semanales y de acumulación de cargos docentes de igual denominación no directivos, una normativa general con el fin de regularizar la situación del Área de Educación Media y Técnica, del Área de Educación Artística de los Niveles Inicial, Primario y Medio de Educación Superior y de los Centros Educativos de Nivel Secundario (C.E.N.S.) del Área de Educación del Adulto y del Adolescente, ello como consecuencia de la sanción de la Ley N° 1.679;

Que por su parte la Resolución N° 3.930 eliminó el inciso e) del art. 1° del Decreto N° 277 (modificatorio del art. 26 del Anexo I del Decreto N° 611-MCBA/86 (B.M. N° 17.744)), los cargos de jefe de trabajos prácticos, jefe de laboratorio, jefe de laboratorio y gabinete, maestro jefe de enseñanza práctica jefe de sección, maestro jefe de Educación práctica y jefe de biblioteca de todas las Áreas de Educación y suprimió el inciso f) del referido decreto eliminándose consecuentemente los cargos de los escalafones preceptor y secretario: subjefe de preceptores, jefe de preceptores y secretario para los escalafones de las Áreas de la Educación Media y Técnica, de la Educación Superior y de la Educación Artística, ad referendum de su convalidación por parte del señor Jefe de Gobierno;

Que dicha norma tuvo como finalidad armonizar la reglamentación del artículo 26 del Estatuto del Docente, aprobada por Decreto N° 611/86 y modificatorios, con las disposiciones de la Ley N° 2.141, por la cual se eliminó la prueba de oposición como procedimiento para el ascenso a cargos jerárquicos no directivos del Área de Educación Media y Técnica;

Que tal como se manifestara en los considerandos precedentes los actos administrativos citados fueron emitidos ad referendum de la superioridad jerárquica, lo cual implica que sea necesaria una manifestación de voluntad ractificatoria de los actos del inferior, para que estos sean válidos y plenamente eficaces;

Que en este sentido, al art. 19, inc. a), de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que El acto administrativo anulable puede ser saneado mediante: a) Ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado y siempre que la avocación, delegación o sustitución fueren procedentes;

Que en este sentido cabe destacar que el objeto de las Resoluciones Nros. 3.359/06 y 3.930/06 del Ministerio de Educación, se integra en las atribuciones y facultades de esta Jefatura de Gobierno, por lo cual, reunidos los requisitos establecidos en el art. 19, inc. a), de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anteriormente citado, corresponde el dictado de la presente medida ratificatoria, a los fines de dotar a los mismos de plena eficacia;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención de su competencia conforme Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, de conformidad con lo establecido en el art. 19, inc. a) de la Ley de Procedimientos Administrativos y en uso de las facultades que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícanse las Resoluciones N° 3.359 de fecha 17 de octubre de 2006 y N° 3.930 de fecha 21 de noviembre de 2006, emitidas por el Ministerio de Educación, cuyas copias del original se integran como Anexo del presente acto, formando parte del mismo a todos sus efectos.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación.

Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3
Ver archivo 4
Ver archivo 5
Ver archivo 6

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dto. 1470-07 ratifica la Res. 3930-06
RATIFICA
Dto. 1470-07 ratifica la Res. 3359-06