RESOLUCIÓN 3359 2006 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

ESTABLECE NORMATIVA DE EXCEPCIÓN TENDIENTE A REGULARIZAR LA SITUACIÓN DE LOS CONCURSOS DEL AÑO 2005 PARA EL ACRECENTAMIENTO DE HORAS SEMANALES Y ACUMULACIÓN DE CARGOS NO DIRECTIVOS

Publicación:

30/10/2006

Sanción:

17/10/2006

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 7.869-MEGC/06, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita una propuesta normativa de excepción, tendiente a regularizar la situación de los concursos del año 2005 para el acrecentamiento de horas semanales y acumulación de cargos no directivos, que se realicen en las Áreas de la Educación Media y Técnica, en los Niveles Inicial, Primario y Medio, de las Áreas de la Educación Artística y de la Educación Superior, y en los Centros Educativos de Nivel Secundario del Área de la Educación del Adulto y del Adolescente;

Que la normativa de aplicación resulta ser la Ordenanza N° 40.593, en sus arts. 18 y 19, más su reglamentación por Decreto N° 611-MCBA/86 (B.M. N° 17.744);

Que a los fines de coordinar los tiempos y la necesidad de realización de los concursos, corresponde exceptuar de aplicación la normativa estatutaria citada y dictar para este único caso la presente reglamentación;

Que paralelamente deben arbitrarse las medidas necesarias, convenientes y oportunas a los fines de cumplir con el cronograma estatutario en tiempo y forma, sin que se produzcan dilaciones que hagan de imposible aplicación las normas de la Ordenanza N° 40.593, comprometidas en las Áreas de la Educación detalladas;

Que al respecto deben establecerse pautas mínimas de excepción cuyo fundamento lo constituye la necesidad de continuidad del servicio público de educación, y la posibilidad de ejercicio de los derechos que la Ordenanza N° 40.593 consagra a favor de los docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los párametros involucrados refieren a la antigüedad, calificación por concepto, elaboración de los listados por las Juntas de Clasificación respectivas, límites al acrecentamiento y la acumulación, entre otros necesarios a los fines precitados;

Que en atención a la convocatoria a concursos de ascenso dispuesta por el Ministerio de Educación y, toda vez que a la fecha del presente acto ha culminado el proceso de titularización dispuesto por la Ley N° 1.679, resulta menester adecuar las previsiones del art. 28 de la reglamentación de la Ordenanza N° 40.593 a los fines de su operatividad, evitando un menoscabo a los derechos de los docentes aspirantes al mismo, lo cual requiere la inmediata aplicación de los recaudos necesarios a tal fin;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Exceptúase ad reférendum de su convalidación por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación del inc. ch) de los arts. 18 y 19 de la reglamentación -Decreto N° 611/86- de la Ordenanza N° 40.593, y establécese que en los concursos del año 2005 para el acrecentamiento de horas de clase semanales y para la acumulación de cargos no directivos, en el Área de Educación Media y Técnica, en los Niveles Inicial, Primario y Medio de las Áreas de Educación Artística y de Educación Superior, y en los Centros Educativos de Nivel Secundario del Área de Educación del Adulto y del Adolescente, se considerará aspirante a todo docente titular del mismo escalafón y Área de la Educación, en situación activa.

Artículo 2° - A los fines del artículo precedente, se tomarán los listados de titulares por asignatura, elaborados por las Juntas de Clasificación correspondientes, para el año 2005.

Artículo 3° - Exceptúase la aplicación del inc. a) de los arts. 18 y 19 de la reglamentación -Decreto N° 611/86- de la Ordenanza N° 40.593, en lo referente a la calificación de concepto, y establécese que la calificación por concepto del docente, en el último ciclo lectivo en el que haya sido calificado, deberá ser no inferior a Bueno y extenderse a todas las asignaturas y cargos por los cuales se lo considera aspirante al acrecentamiento o la acumulación.

Exceptúase la aplicación de este artículo, en los concursos referidos en el art. 1° precedente, que se desarrollen en los Centros Educativos de Nivel Secundario del Área de Educación del Adulto y del Adolecente.

Artículo 4° - La antigüedad requerida en la reglamentación de los arts. 18 y 19 de la Ordenanza N° 40.593, será aquella acreditada en el Área o Nivel de la Educación.

Artículo 5° - Exceptúase la aplicación de los incisos c), e) y f) del art. 18 y de los incisos c) y g) del art. 19 de la reglamentación - Decreto N° 611/86- de la Ordenanza N° 40.593, en los concursos referidos en el art. 1° precedente.

Artículo 6° - Impónese como pauta valorativa en los concursos referidos en el art. 1° precedente, los criterios fijados en la reglamentación -Decreto N° 611/86- del art. 17, pto. II, de la Ordenanza N° 40.593.

Artículo 7° - Exceptúase en los concursos referidos en el art. 1° de la presente, la escala prevista en el inc. b1) de la reglamentación -Decreto N° 611/86- del art. 19 de la Ordenanza N° 40.593, y establécese que se podrán acumular:

a) 2 cargos de jornada simple de igual denominación (maestro de grado, maestro de sección, maestro auxiliar de sección, psicopedagogo, psicólogo, preceptor, prosecretario, bibliotecario).

b) Toda la combinación de cargos MEP, sin exceder las 48 horas cátedra.

c) Toda la combinación de cargos de ayudante de clases prácticas, entre sí, o de ayudante de laboratorio, entre sí, y los cargos de MAEP, ATTP, maestro de taller o de laboratorio, sin que su conversión a horas cátedras exceda las 48 horas cátedra.

d) Toda la combinación de cargos de maestro de materias especiales sin que resulten excedidas las 48 horas cátedra. El acrecentamiento de horas de clases semanales no podrá exceder el máximo de 45 horas.

e) 2 cargos de ascenso no directivos.

f) 3 cargos de ayudante de departamento de orientación.

El acrecentamiento de horas de clase semanales, según la escala de antigüedad establecida en la reglamentación del art. 18 de la Ordenanza N° 40.593 -Decreto N° 611/86- será hasta el máximo de 45 horas cátedra.

Artículo 8°- Establécese que a los fines de acordar los traslados referidos en el art. 31 de la Ordenanza N° 40.593, las Juntas de Clasificación correspondientes deberán confeccionar un listado por cada año en el que figurarán solamente las solicitudes presentadas en ese año, dentro del período establecido en el pto. IV del art. 31 de la reglamentación -Decreto N° 611/86- de la Ordenanza N° 40.593.

Artículo 9° - Exceptúase la aplicación del segundo párrafo del art. 113 de la reglamentación -Decreto N° 611/86- de la Ordenanza N° 40.593, en cuanto refiere a la confección de un listado único para las escuelas de educación técnica, y convalídanse los listados confeccionados en forma separada para el año 2005, por cada Junta de Clasificación con jurisdicción sobre dichos establecimientos.

Artículo 10 - Establécese que a los fines de los concursos de ascenso año 2006, la situación de revista de los aspirantes se establecerá al 17 de octubre de 2006 y no, según lo pautado por la reglamentación del art. 28 de la Ordenanza N° 40.593, al 31 de marzo del año del llamado a concurso.

Artículo 11 - Encomiéndase al Ministerio de Educación tomar los recaudos necesarios a fin de cumplir con el cronograma y plazos fijados en la Ordenanza N° 40.593 en los concursos que deban sustanciarse de aquí en adelante.

Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a la Subsecretarías de Educación y de Coordinacción de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable- a la Coordinacción de las Juntas de Clasificación Docente y de Disciplina y a la Dirección General de Coordinacción Legal e Institucional. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Res. 3359-MEGC-06 exceptúa la aplicación de Dto. 611-86 art. 18 inc. a, c, ch, e, f, art. 19 inc. a, b1, c, ch, g y art. 113 2° párrafo
RATIFICADA POR
Dto. 1470-07 ratifica la Res. 3359-06