DECRETO 1452 2007
Síntesis:
SE RATIFICA LA RESOLUCIÓN N° 478-07 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CICLO LECTIVO 2007 - ESCUELAS CON MODALIDAD DE JORNADA COMPLETA - ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Publicación:
24/10/2007
Sanción:
12/10/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593 y modificatorias), la Resolución N° 478-MEGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2641) y el Expediente N° 14.438/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 478 del 26 de febrero de 2007, emitida por el Ministerio de Educación, se dispuso que las Escuelas N° 7 del Distrito Escolar 1, N° 8 del Distrito Escolar 2, N° 15 del Distrito Escolar 9, N° 23 del Distrito Escolar 10 y N° 25 del Distrito Escolar 12, dependientes del Área de Educación Primaria del Ministerio de Educación, pasen a funcionar, a partir del ciclo lectivo del año 2007 inclusive, en la modalidad de jornada completa;
Que, consecuentemente, el acto administrativo citado aprobó las Plantas Orgánico Funcionales de las escuelas citadas, que se detallan en sus Anexos I, II, III, IV y V;
Que el acto administrativo citado fue emitido ad referéndum de la superioridad jerárquica, por lo que debe ser ratificado, en virtud de lo establecido por el artículo 19, inc. a), de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es función del Poder Ejecutivo disponer el cambio de modalidad de jornada simple a jornada completa de las escuelas para asegurar la mayor y mejor calidad educativa;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Ratifícase la Resolución N° 478 del 26 de febrero de 2007, emitida por el Ministerio de Educación, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2641 de fecha 9 de marzo de 2007.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a los Ministerios de Educación y de Hacienda. Cumplido, archívese.