RESOLUCIÓN 478 2007 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

DISPONE AD REFERÉNDUM DEL JEFE DE GOBIERNO - QUE LAS ESCUELAS - N° 7 DEL DISTRITO ESCOLAR 1 - N° 8 DEL DISTRITO ESCOLAR 2 - N° 15 DEL DISTRITO ESCOLAR 9 - N° 23 DEL DISTRITO ESCOLAR 10 Y N° 25 DEL DISTRITO ESCOLAR 12 - PASEN A FUNCIONAR EN LA MODALIDAD DE JORNADA COMPLETA

Publicación:

09/03/2007

Sanción:

26/02/2007

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 1.185-MEGC/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita la propuesta del cambio de modalidad de jornada simple a jornada completa para las Escuelas N° 7 del Distrito Escolar 1, N° 8 del Distrito Escolar 2, N° 15 del Distrito Escolar 9, N° 23 del Distrito Escolar 10 y N° 25 del Distrito Escolar 12;

Que la medida propiciada tiende a satisfacer las demandas educativas de las comunidades respectivas ya que la modalidad de escuelas de jornada completa presenta características superadoras en cuanto a organización de tiempo, dinámica institucional, desarrollo de propuestas y contención de la población en edad escolar;

Que la implementación del proyecto no implica una mayor erogación presupuestaria;

Que corresponde dar aprobación a las plantas orgánico funcionales propuestas, las cuales se encuentran detalladas en los Anexos que, a todos sus efectos, forman parte integrante de la presente;

Que la Dirección General de Planeamiento ha prestado su conformidad con el proyecto;

Que la Subsecretaría de Educación también ha prestado conformidad con el proyecto;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese ad referéndum de la aprobación del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que las Escuelas N° 7 del Distrito Escolar 1, N° 8 del Distrito Escolar 2, N° 15 del Distrito Escolar 9, N° 23 del Distrito Escolar 10 y N° 25 del Distrito Escolar 12, dependientes del Área de Educación Primaria del Ministerio de Educación, pasen a funcionar, a partir del Ciclo Lectivo del año 2007 inclusive, en la modalidad de jornada completa.

Artículo 2° - Apruébase, bajo la condición indicada en el art. 1°, la planta orgánico funcional de la Escuela N° 7 del Distrito Escolar 1 que se detalla en el Anexo I que, a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3° - Apruébase, bajo la condición indicada en el art. 1°, la planta orgánico funcional de la Escuela N° 8 del Distrito Escolar 2 que se detalla en el Anexo II que, a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4° - Apruébase, bajo la condición indicada en el art. 1° la planta orgánico funcional de la Escuela N° 15 del Distrito Escolar 9 que se detalla en el Anexo III que, a todos los efectos, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5° - Apruébase, bajo la condición indicada en el art. 1° la planta orgánico funcional de la Escuela N° 23 del Distrito Escolar 10 que se detalla en el Anexo IV que, a todos los efectos, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6° - Apruébase, bajo la condición indicada en el art. 1° la planta orgánico funcional de la Escuela N° 25 del Distrito Escolar 12 que se detalla en el Anexo V que, a todos los efectos, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7° - Los cargos transformados conforme el artículo 1° de la presente, serán ofrecidos a los docentes titulares del establecimiento respectivo en situación activa, por estricto orden de mérito, de acuerdo a los listados vigentes confeccionados por la Junta de Clasificación Docente. Los docentes titulares que no aceptaran el cargo transformado serán declarados en disponibilidad en los términos del artículo 22 del estatuto del docente.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento , de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional y a las Dirección de Educación Primaria - Administrativa Docente y de Planificación y Control de Gestión, al Ministerio de Hacienda y Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
Ver archivo 3

ANEXO IV
Ver archivo 4

ANEXO V
Ver archivo 5

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
Dec. 997-08 Ratifica el cambio de modalidad como escuelas de jornada de completa del nivel primario, dispuesta por Res. 478-MEGC-07
RATIFICADA POR
Dec. 1452-07 Ratifica la Res. 478-MEGC-07