DECRETO 997 2008
Síntesis:
SE RATIFICAN EN TODOS SUS TÉRMINOS LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 167-06 - 449-07 - 450-07 - 451-07 - 452-07 - 478-07 - PRÓRROGA DE CONCURSOS DE INGRESOS A LA DOCENCIA AÑO 2006 - CREACIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL 4 DE 13 - BASUALDO Y DELLEPIANE - ESCUELA INFANTIL 12 DE 5 - IRIARTE Y MONTESQUIEÚ - ESCUELA INFANTIL 8 DE 20 - AVENIDA EVA PERÓN 6600 - ESCUELA EDUCACIÓN MEDIA 2 DE 14 - BOYACÁ 2151 - ESCUELA EDUCACIÓN MEDIA 2 DE 13 - DIRECTORIO Y LACARRA - ESCUELAS CON JORNADA COMPLETA - 7 DE 1 - 8 DE 2 - 15 DE 9 - 23 DE 10 - 25 DE 12 - PLANTAS ORGÁNICOS FUNCIONALES - POF
Publicación:
15/08/2008
Sanción:
08/08/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO el Expediente N° 86.515/2007, y;
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones obran copias certificadas de las Resoluciones del Ministerio de Educación N° 196 del 21 de abril de 2006; N° 449, N° 450, N° 451, N° 452 y N° 478, todas del 26 de febrero de 2007; y N° 1420 del 3 de mayo de 2007;
Que la primera de ellas prorrogó para el año 2006 la sustanciación de losConcursos de Ingreso para las Áreas de la Educación Media y Técnica, Artística,Adulto y Adolescente -Nivel Medio- y Superior -Niveles Inicial, Primario y Medio-;
Que las Resoluciones del Ministerio de Educación N° 449, N° 450, N° 451, N° 452 y N° 478, del 26 de febrero de 2007, crearon establecimientos educativos y aprobaron sus plantas orgánico funcionales;
Que la Resolución del Ministerio de Educación N° 1420/07, modificó la Resolución N° 451/07, rectificando su artículo 1°;
Que los actos administrativos citados fueron emitidos "ad referéndum" de la superioridad jerárquica, lo cual implica que sea necesaria una manifestación de voluntad ratificatoria de los actos del inferior, para que éstos sean válidos yplenamente eficaces;
Que en este sentido, el artículo 19, inciso a), de la Ley de ProcedimientosAdministrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510 del 22 de octubre de 1997, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41 del 7 de abril de 1998- establece que El acto administrativo anulable puede ser saneado mediante: a) Ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado y siempre que la avocación, delegación o sustitución fueren procedentes;
Que la organización de los poderes públicos establecida en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace depender jerárquicamente al órgano ministerial del Jefe de Gobierno, configurando aquél "El Gabinete del Gobernador" (v. art. 100, Const. CABA), y éste, el órgano superior con competencia ratificatoria;
Que la Ley Fundamental local atribuye y faculta al Jefe de Gobierno para prestar servicios públicos (v. art. 104, inc. 23, Const. CABA) -en el caso, el de educaciónmateria que, además de resultar comprendida entre los derechos fundamentales de los habitantes de la Ciudad (v. art. 10, Const. CABA), goza de un estatuto de preferente atención (v. Capítulo Tercero, Título Segundo "Políticas Especiales", Const. CABA), cuya administración y fiscalización, corresponde al Poder Ejecutivo ejercido por el Jefe de Gobierno (v. arts. 24 y 95, Const. CABA);
Que el objeto de los actos administrativos detallados, se integra en las atribuciones y facultades detalladas del Jefe de Gobierno, con lo cual, reunidos los requisitos establecidos en el artículo 19, inciso a), de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anteriormente citado, corresponde el dictado de la presente medida ratificatoria de los actos del inferior, a los fines de dotar a los mismos de plena eficacia;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que marca la Ley N° 1218 (BOCBA N° 1850);
Por ello, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 19, inciso a), del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997, ratificado por Resolución de la
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1°.-Ratifícanse en todos sus términos las Resoluciones del Ministerio deEducación N° 196 del 21 de abril de 2006 y N° 449, N° 450, N° 451 -texto conforme Resolución del Ministerio de Educación N° 1420 del 3 de mayo de 2007-, N° 452 y N° 478, todas del 26 de febrero de 2007, cuyas copias auténticas se integran como Anexo del presente acto, formando parte del mismo a todos sus efectos.
Art. 2°.-El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 3°.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo del presente Decreto se encuentra visible en la separata del Boletín Oficial N° 2994 del 15/08/08 http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/wp-content/uploads/2008/08/20080815anexos.pdf