DECRETO 1438 2007
Síntesis:
SE MODIFICA EL DECRETO N° 1727-02 - ADICIONAL POR FALLAS DE CAJA PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE QUE CUMPLE LA FUNCIÓN DE CAJERO - RECAUDADOR - JEFE DE DEPARTAMENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA
Publicación:
25/10/2007
Sanción:
11/10/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.727/02 (B.O. N° 1601) y su modificatorio N° 432/06 (B.O. N° 2437) y el Expediente N° 70.800/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.727/02 se estableció el adicional por Fallas de Caja para el personal de planta permanente que cumple la función de cajero y que reviste presupuestariamente en la Dirección General de Tesorería;
Que la mencionada unidad de organización, en el cumplimiento de la normativa citada, elevó mensualmente la nómina de personal alcanzado, incluyendo a los recaudadores y al Jefe de Departamento a cargo del Tesoro, interpretando que dicha norma los involucraba;
Que, al intervenir en los casos concretos, la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda recomendó la modificación del Decreto N° 1.727/02, con fundamento en que la enunciación taxativa de la redacción de su artículo 1° no permitiría la extensión del adicional a un personal que, como el referenciado, comparte las mismas responsabilidades que el personal que cumple funciones de cajero en relación al conteo permanente de dinero y valores;
Que en ese mismo sentido se ha expedido la Sindicatura General de la Ciudad, resultando conveniente modificar la norma en cuestión para que no existan dudas en cuanto a que los recaudadores y el Jefe de Departamento a cargo del Tesoro también deben considerarse incluidos entre los agentes beneficiarios del adicional señalado desde la fecha de su creación;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 1.727/02, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
Créase a partir del 1° de noviembre de 2002 el adicional por Fallas de Caja, para el personal permanente que cumple la función de cajero y/o de recaudador y para el Jefe de Departamento a cargo del Tesoro, debiendo revistar presupuestariamente en la Dirección General de Tesorería.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Tesorería. Cumplido, archívese.