DECRETO 1727 2002

Síntesis:

CREA EL ADICIONAL POR FALLAS DE CAJA PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE CON FUNCIONES DE CAJERO - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

03/01/2003

Sanción:

18/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 43.425/2002 y,

CONSIDERANDO:

Que en la citada actuación, la Dirección General de Tesorería da cuenta de la situación a la que se halla expuesto el personal que cumple la función de cajero;

Que las situaciones de tensión que suelen involucrar a los cajeros en el ejercicio de su función, consistente en el conteo permanente de dinero y valores, pueden influir en su correcto desenvolvimiento y, en consecuencia, en la exactitud de la rendición correspondiente;

Que ello puede dar lugar a errores que lleven a dichos cajeros a hacer frente a diferencias de caja en forma personal;

Que, generalmente, las instituciones que poseen personal que realiza este tipo de tareas, retribuyen a los mismos con un adicional mensual por fallas de caja, en compensación por la eventualidad de faltantes de dinero que aquéllos deben ingresar al tesoro de cada entidad;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto manifiesta que se cuenta con las previsiones presupuestarias necesarias para hacer frente a dicha erogación;

Por ello y en uso de las facultades legales que les son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase a partir del 1° de noviembre de 2002 el adicional por Fallas de Caja, para el personal permanente que cumple la función de cajero y que revista presupuestariamente en la Dirección General de Tesorería dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 2° - El adicional fijado en el artículo 1° del presente tendrá carácter transitorio y consistirá en una suma fija no remunerativa y no bonificable, no estando sujeta a aportes ni contribuciones, la que será equivalente a 67 unidades retributivas conforme lo establecido en el Título IV, artículo 20 del Decreto N° 3.544/MCBA/1991 (B.M. N° 19.131) aprobatorio del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.) y su modificatorio Decreto N° 671/MCBA/1992 (B.M. N° 19.298).

Artículo 3° - La Dirección General de Tesorería comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos la nómina de agentes de Planta Permanente que desempeñen efectivamente las funciones de cajero, así como las altas y bajas que se produzcan de los mismos.

Artículo 4° - El adicional por Fallas de Caja estará sujeto a la efectiva prestación de los servicios por parte de los agentes alcanzados por el beneficio, con excepción de la licencia ordinaria, debiendo la Dirección General de Tesorería comunicar mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos, la nómina de personal con derecho a la percepción y los descuentos proporcionales que corresponda efectuar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del presente.

Artículo 5° - Los agentes que cesen en el desempeño efectivo de la función de cajero, dejarán de percibir, a la misma fecha, la percepción del adicional creado por el artículo 1°.

Artículo 6° - Los agentes que perciban el adicional por Fallas de Caja y tuvieren un faltante de caja inferior a los $ 100,50 en el mes, cobrarán la diferencia entre dicho faltante y aquella suma, en tanto que si la falla supera los $ 100,50, no percibirán el referido adicional correspondiente al mes siguiente al de la falla y deberán depositar en el erario, en la forma de práctica, el monto oportunamente no ingresado.

Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 1438-07 Modifica el artículo 1° del Dec. 1727-02
INTEGRADA POR
Anexo de la Disp 4-DGTES-14 - Procedimiento de la DGTES establece proceso que consiste en informar mensualmente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la nómina de cajeros, y otros, que tienen manejo de fondos para que perciban el adicional por fallo de caja previsto legalmente por el Decreto 1727-02
MODIFICADA POR
Dec. 432-06 Modifica el art. 2 del Dec. 1.727-02