DECRETO 432 2006
Síntesis:
MODIFICA EL ART. 2° DEL DECRETO N° 1.727-02 - ADICIONAL POR FALLAS DE CAJA PARA EL PERSONAL PERMANENTE QUE CUMPLE LA FUNCIÓN DE CAJERO
Publicación:
12/05/2006
Sanción:
04/05/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.727/02 (B.O. N° 1601), el Decreto N° 986/04 (B.O. N° 1953), modificado y complementado por su similar N° 583/05 (B.O. N° 2188), y el Expediente N° 83.333/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto se creó el adicional por Fallas de Caja para el personal permanente que cumple la función de cajero y que revista presupuestariamente en la Dirección General de Tesorería, dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda;
Que dicho adicional, en su creación, tenía carácter transitorio y consistía en una suma fija no remunerativa y no bonificable, no estando sujeta a aportes ni contribuciones, equivalente a 67 unidades retributivas conforme lo establecido en el Título IV, artículo 20, del Decreto N° 3.544/91 de la ex MCBA (B.M. N° 19.131), vigente por entonces, modificado por su similar N° 671/92 (B.M. N° 19.298);
Que por Decreto N° 986/04, modificado y complementado por su similar N° 583/05, se aprobó el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 44 (Retribución de los agentes) del Decreto N° 986/04 dispone que La retribución de los agentes comprendidos en la presente carrera está constituida por la Asignación Básica del tramo, más el adicional por nivel y los suplementos que correspondan a su situación de revista..., en tanto el artículo 46 (Suplementos) del citado acto administrativo enumera, entre los aludidos suplementos, el de Falla de Caja;
Que el artículo 26 del Decreto N° 583/05 determina que la asignación básica, los adicionales por nivel y los suplementos establecidos en el referido régimen escalafonario están afectados a todos los aportes, contribuciones y retenciones que la legislación general establece en la materia, con excepción de los suplementos Conducción y Auxiliar de Funcionario;
Que en estas actuaciones la Dirección General de Tesorería propicia incrementar el monto del referido adicional hasta la suma de $ 250, en atención a que esa es la cifra que se percibe, por ejemplo, en el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que la propuesta indicada tiene la conformidad de la Subsecretaría de Administración Financiera y cuenta con el respaldo presupuestario correspondiente;
Que, en tal sentido, se entiende prudente dictar el presente acto administrativo, con efecto a partir del 1° de enero de 2006;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase, a partir del 1° de enero de 2006, el artículo 2° del Decreto N° 1.727/02, el que quedará redactado a tenor del siguiente texto:
"El adicional fijado en el precedente artículo 1° tiene carácter transitorio y consiste en una suma fija equivalente a pesos doscientos cincuenta ($ 250) mensuales por agente comprendido, la que se percibe en los términos fijados en la presente normativa".
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás fines, remítase a las Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese.