LEY 2444 2007
Síntesis:
MODIFICACIÓN LEY 188 - INSTITUCIÓN DEL PREMIO LOLA MORA - ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS - DERECHOS DE LA MUJER - PREMIO ANUAL - JURADO - INTEGRANTES
Publicación:
26/10/2007
Sanción:
20/09/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/10/2007
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 188 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Institúyese el premio Lola Mora al mejor artículo periodístico, programa o aviso publicitario difundido a través de cualquier medio de comunicación masiva que promueva los derechos de la mujer, incentive la cooperación y solidaridad entre los sexos, contribuya a la superación de los estereotipos negativos para la mujer, reivindique en general los derechos igualitarios, su cumplimiento en todos los ámbitos y la no discriminación contra la mujer.. "
Artículo 2° - Modifíquese el artículo 3° de la Ley N° 188 que quedará redactado de la siguiente manera:
"El premio será concedido anualmente por un jurado convocado ad-hoc, compuesto por personalidades cuyas conductas o valores en defensa de los derechos de la mujer justifiquen tal designación, representantes de organizaciones sociales no gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer, representantes de la Universidad de Buenos Aires, representantes de los bloques de legisladores metropolitanos, representantes de la Dirección General de la Mujer o del organismo que en el futuro la reemplace en el ámbito ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un representante designado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires especializado en temas de género. Se invitará, asimismo, a la Organización de las Naciones Unidas a designar su representante para integrar el jurado. El primer jurado dictará su reglamento interno. "
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello.