LEY 188 1999

Síntesis:

INSTITUYE EL PREMIO LOLA MORA AL MEJOR PROGRAMA O COMERCIAL DE RADIO O TELEVISIÓN -  MEDIOS DE COMUNICACIÓN - PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER -  ANUAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

24/06/1999

Sanción:

06/05/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/06/1999


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Institúyese el Premio "Lola Mora" al mejor programa o comercial de radio o televisión que promueva los derechos de la mujer, incentiva la cooperación y solidaridad entre los sexos, contribuya a la superación de los estereotipos negativos para la mujer, reivindique en general los derechos igualitarios, su cumplimiento en todos los ámbitos y la no discriminación contra la mujer.

Art. 2° - La Dirección General de la Mujer será la autoridad de aplicación de la presente ley, determinando las bases y condiciones del premio y el número de integrantes del jurado. El premio consistirá en una estatuilla y pergaminos.

Art. 3° - El premio será concedido anualmente por un jurado convocado ad-hoc, compuesto por personalidades cuyas conductas o valores en defensa de los derechos de la mujer justifiquen tal designación, por representantes de organizaciones sociales no gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer; representantes de la Universidad de Buenos Aires, representantes de los bloques de Legisladores metropolitanos, representantes de la Dirección General de la Mujer o del organismo que en el futuro la reemplace en el ámbito ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y la Defensora Adjunta de la Ciudad de Buenos Aires especializada en temas de género. Se invitará, asimismo, a la Organización de las Naciones Unidas a designar su representante para integrar el jurado. El primer jurado dictará su reglamento interno.

Art. 4° - Las organizaciones sociales no gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer participantes del jurado conformado para el otorgamiento del Premio "Lola Mora", en forma exclusiva, promoverán una mención crítica sobre el programa o comercial de radio o televisión que profundice la discriminación contra la mujer y refuerce los estereotipos negativos, que se otorgará en forma simultánea con el premio principal.

Art. 5° - Los gastos que demande la implementación de la presente ley deberán estar previstos, a partir del Ejercicio 2000, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad, en Gastos de la Secretaría de Promoción Social Dirección de la Mujer.

Art. 6° - Comuníquese, etc. Caram - Grillo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3275, modifica el art. 1 de la Ley 188.</p>
MODIFICADA POR
<p>Ley 2444 modifica Ley 188.</p><p>Art. 1, modifica el texto del Art. 1.</p><p>Art. 2, modifica el texto del Art. 3.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 14-SSMUJ/24 aprueba las Bases y Condiciones Generales del Premio “Lola Mora”, el cual fuera instituido por la Ley N° 188.</p>