RESOLUCIÓN 14 2024 SUBSECRETARIA DE LA MUJER

Síntesis:

APRUEBA - BASES Y CONDICIONES GENERALES - PREMIO LOLA MORA - RECONOCIMIENTO - ARTÍCULO PERIODÍSTICO, PROGRAMA O AVISO PUBLICITARIO - DIFUNDIDO A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN MASIVA - LABOR PERIODÍSTICA - MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA - PROMUEVAN LOS DERECHOS DE LA MUJER - SUBSECRETARIA DE LA MUJER

Publicación:

03/09/2024

Sanción:

29/08/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA DE LA MUJER


VISTO: Las Leyes Nros. 188 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el Decreto

N°. 387-GCABA/23 y sus modificatorios, la Resolución N° 5-SSMUJ/24, la Disposición

N° 3-DGPDLM, el Expediente Electrónico N° EX-2024-32663636- GCABA-DGPDLM y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la aprobación de las

Bases y Condiciones Generales del Premio "Lola Mora", instituido mediante Ley N°

188 (texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que, tal como se desprende de la normativa citada precedentemente, el referido

premio "será otorgado anualmente al artículo periodístico, programa o aviso

publicitario difundido a través de cualquier medio de comunicación masiva y a la labor

periodística en medios de comunicación masiva, que promuevan los derechos de la

mujer, incentiven la cooperación y solidaridad entre los sexos, contribuya a la

superación de los estereotipos negativos para la mujer, reivindique en general los

derechos igualitarios, su cumplimiento en todos los ámbitos y la no discriminación

contra la mujer";

Que, asimismo, el mismo será concedido "por un jurado convocado ad-hoc,

compuesto por personalidades cuyas conductas o valores en defensa de los derechos

de la mujer justifiquen tal designación, representantes de organizaciones sociales no

gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer, representantes de la

Universidad de Buenos Aires, representantes de los bloques de legisladores

metropolitanos, representantes de la Dirección General de la Mujer o del organismo

que en el futuro la reemplace en el ámbito ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y un representante designado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires especializado en temas de género";

Que, en función del tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley de referencia,

sumado a la experiencia recogida en los años anteriores, deviene necesario efectuar

un reordenamiento orientado a fortalecer las bases y condiciones del evento,

fomentando la transparencia y el desarrollo de este;

Que, por otra parte, a través del artículo 2° de la mencionada Ley se designó a la

anterior Dirección General de la Mujer como Autoridad de Aplicación, estableciendo en

su cabeza la facultad de establecer las Bases y Condiciones del premio y el número

de integrantes del jurado;

Que, por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Vicejefatura de Gobierno;

Que mediante Decreto N° 387-GCABA/23 y modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose a la Subsecretaría de la Mujer bajo la órbita de la Vicejefatura

de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General Promoción de Derechos de las Mujeres se encuentra dentro

de la Subsecretaría de la Mujer;

Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de la Mujer se

encuentra la de "Supervisar la organización de los Premios Lola Mora conforme la Ley

N° 188 de reconocimiento al periodismo y comunicación con perspectiva de género";

Que, asimismo, compete a dicha Dirección General, entre otras acciones, "Organizar

la selección y entrega de los premios Lola Mora, ordenado por la Ley N° 188 de

reconocimiento al periodismo con perspectiva de género";

Que por Resolución N° 5-SSMUJ/24 se convocó a personalidades y representantes de

organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer a integrar el

Jurado de los Premios Lola Mora Edición 2024 y se aprobaron los lineamientos de su

postulación;

Que bajo Disposición N° 3-DGPDLM/24 se seleccionó a los integrantes del referido

Jurado;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que aprueba las

Bases y Condiciones Generales del Premio "Lola Mora";

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE LA MUJER

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Bases y Condiciones Generales del Premio "Lola Mora", las

que como Anexo I (IF-2024-32687832-GCABA-SSMUJ) forma parte de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

Web https://buenosaires.gob.ar/vicejefatura/mujer/premioslolamora. Comuníquese a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura del Gobierno de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Barone


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6949

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 14-SSMUJ/24 aprueba las Bases y Condiciones Generales del Premio “Lola Mora”, el cual fuera instituido por la Ley N° 188.</p>