RESOLUCIÓN 14 2024 SUBSECRETARIA DE LA MUJER
Síntesis:
APRUEBA - BASES Y CONDICIONES GENERALES - PREMIO LOLA MORA - RECONOCIMIENTO - ARTÍCULO PERIODÍSTICO, PROGRAMA O AVISO PUBLICITARIO - DIFUNDIDO A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN MASIVA - LABOR PERIODÍSTICA - MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA - PROMUEVAN LOS DERECHOS DE LA MUJER - SUBSECRETARIA DE LA MUJER
Publicación:
03/09/2024
Sanción:
29/08/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE LA MUJER
VISTO: Las Leyes Nros. 188 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el Decreto
N°. 387-GCABA/23 y sus modificatorios, la Resolución N° 5-SSMUJ/24, la Disposición
N° 3-DGPDLM, el Expediente Electrónico N° EX-2024-32663636- GCABA-DGPDLM y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la aprobación de las
Bases y Condiciones Generales del Premio "Lola Mora", instituido mediante Ley N°
188 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que, tal como se desprende de la normativa citada precedentemente, el referido
premio "será otorgado anualmente al artículo periodístico, programa o aviso
publicitario difundido a través de cualquier medio de comunicación masiva y a la labor
periodística en medios de comunicación masiva, que promuevan los derechos de la
mujer, incentiven la cooperación y solidaridad entre los sexos, contribuya a la
superación de los estereotipos negativos para la mujer, reivindique en general los
derechos igualitarios, su cumplimiento en todos los ámbitos y la no discriminación
contra la mujer";
Que, asimismo, el mismo será concedido "por un jurado convocado ad-hoc,
compuesto por personalidades cuyas conductas o valores en defensa de los derechos
de la mujer justifiquen tal designación, representantes de organizaciones sociales no
gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer, representantes de la
Universidad de Buenos Aires, representantes de los bloques de legisladores
metropolitanos, representantes de la Dirección General de la Mujer o del organismo
que en el futuro la reemplace en el ámbito ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y un representante designado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires especializado en temas de género";
Que, en función del tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley de referencia,
sumado a la experiencia recogida en los años anteriores, deviene necesario efectuar
un reordenamiento orientado a fortalecer las bases y condiciones del evento,
fomentando la transparencia y el desarrollo de este;
Que, por otra parte, a través del artículo 2° de la mencionada Ley se designó a la
anterior Dirección General de la Mujer como Autoridad de Aplicación, estableciendo en
su cabeza la facultad de establecer las Bases y Condiciones del premio y el número
de integrantes del jurado;
Que, por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Vicejefatura de Gobierno;
Que mediante Decreto N° 387-GCABA/23 y modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose a la Subsecretaría de la Mujer bajo la órbita de la Vicejefatura
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Promoción de Derechos de las Mujeres se encuentra dentro
de la Subsecretaría de la Mujer;
Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de la Mujer se
encuentra la de "Supervisar la organización de los Premios Lola Mora conforme la Ley
N° 188 de reconocimiento al periodismo y comunicación con perspectiva de género";
Que, asimismo, compete a dicha Dirección General, entre otras acciones, "Organizar
la selección y entrega de los premios Lola Mora, ordenado por la Ley N° 188 de
reconocimiento al periodismo con perspectiva de género";
Que por Resolución N° 5-SSMUJ/24 se convocó a personalidades y representantes de
organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer a integrar el
Jurado de los Premios Lola Mora Edición 2024 y se aprobaron los lineamientos de su
postulación;
Que bajo Disposición N° 3-DGPDLM/24 se seleccionó a los integrantes del referido
Jurado;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que aprueba las
Bases y Condiciones Generales del Premio "Lola Mora";
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar las Bases y Condiciones Generales del Premio "Lola Mora", las
que como Anexo I (IF-2024-32687832-GCABA-SSMUJ) forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
Web https://buenosaires.gob.ar/vicejefatura/mujer/premioslolamora. Comuníquese a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura del Gobierno de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Barone