DECRETO 1485 2007

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1997 - TIPOGRAFÍA E IDIOMA DE LOS CONTRATOS REFERIDOS AL SERVICIO DE MEDICINA PREPAGA TURISMO ESTUDIANTIL O TV POR CABLE

Publicación:

26/10/2007

Sanción:

22/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 38.398/06, las Leyes Nros. 1.997 (B.O.C.B.A. N° 2491), 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), de la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto N° 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.997 en su artículo 1° establece que en los contratos escritos de consumo celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidos al servicio de medicina prepaga, turismo estudiantil y/o TV por cable debe consignarse como una cláusula más, el número telefónico y dirección de los organismos gubernamentales donde se brinde asesoramiento gratuito sobre cada tipo de contratación a efectuarse y donde se puedan radicar eventuales denuncias por incumplimiento contractuales, estableciendo además, que la autoridad de aplicación determinará los números telefónicos y direcciones a incluir;

Que, en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 1° de la Ley N° 1.997, el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentación;

Que por medio del artículo 2° del Decreto N° 17/03, reglamentario de la Ley N° 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes Nros. 24.240 y 22.802;

Que asimismo por el artículo 2° del Anexo I del decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley N° 757;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la correspondiente intervención conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 1.997, la que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Facúltase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la ley y este reglamento.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Producción y de Hacienda y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1485-07, aprueba la Reglamentación de la Ley 1997, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.</p>