RESOLUCIÓN 2 2007 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE AUTORIZA EXPERIMENTALMENTE EL ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS SOBRE ACERA IZQUIERDA EN TRAMOS DE ARTERIAS DEL BARRIO DE PALERMO - CALLES - FRAY JUSTO SANTA MARÍA DE ORO - DARREGUEYRA - GURRUCHAGA - ARMENIA - MALABIA - CHARCAS - GÜEMES - PERMISO - RED VIAL TERCIARIA
Publicación:
30/10/2007
Sanción:
10/10/2007
Organismo:
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Visto la Nota N° 1.379-DGTRANSI/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación señalada en el visto se solicita la permisión de estacionamiento en la calle Darregueyra entre Paraguay y Av. Santa Fe y calles aledañas;
Que mediante Resoluciones N° 1.108-SIyP/05 y 884-SIyP/05 se convalidó el permiso de estacionamiento general de vehículos sobre mano izquierda en distintas calles del Centro de Gestión y Participación Comunal 14, estando entre ellas parte de la arteria en cuestión;
Que a tal fin, y luego de un nuevo estudio realizado en la zona adyacente, se estima necesario incrementar la oferta de estacionamiento en la vía pública, con el objeto de facilitar a los vecinos que moran en el lugar y a la concurrencia de público a los comercios de la zona;
Que la trama vial en el entorno de dichas arterias, corresponde a calles con circulación local a escala barrial, en su mayoría con pavimento granítico, con un ancho de calzada uniforme superior a los ocho (8) metros;
Que se ha verificado que dichas vías, pueden albergar el estacionamiento junto a ambas aceras en la proximidad al circuito ya tratado e implementado, observando una alta demanda de estacionamiento incluso junto a la acera izquierda donde actualmente está prohibido hacerlo;
Que el artículo 7.1.16 titulado Adecuación por demandas barriales, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorga la facultad de permitir el estacionamiento junto a la acera izquierda durante las 24 hs., en calles de la Red Vial Terciaria de más de ocho (8) metros de ancho;
Que estas autorizaciones serán consideradas normas particulares, siendo de aplicación lo normado en el artículo 7.1.12 de dicho Código;
Por ello, conforme lo previsto en el Capítulo 1.2.2 a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las atribuciones conferidas por el Decreto N° 532/07 (B.O.C.B.A. N° 2665) al Gabinete de Tránsito y Transporte integrado por los señores/as Ministros de Gobierno, Planeamiento y Obras Públicas y Espacio Público,
EL GABINETE DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Artículo 1° - Permitir con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos el estacionamiento general de vehículos durante las 24 horas junto a la acera izquierda, según el sentido de circulación, en los siguientes tramos de arterias:
Fray Justo Santa María de Oro: entre Av. Santa Fe y Paraguay.
Darregueyra: entre Paraguay y Av. Santa Fe.
Gurruchaga: entre Güemes y Paraguay.
Armenia: entre Paraguay y Av. Santa Fe.
Malabia: entre Av. Santa Fe y Paraguay.
Charcas: entre Jorge Luis Borges y Godoy Cruz.
Güemes: entre Darregueyra y Godoy Cruz.
Artículo 2° - Las medidas establecidas requerirán la instalación del pertinente señalamiento vertical, para lo cual la Dirección General de Tránsito gestionará y solicitará su instalación. Con posterioridad, dicha repartición fijará fecha y hora de su puesta en vigencia mediante el dictado de la correspondiente disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 1.2.3 a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretarías de Tránsito y Transporte, de Seguridad Urbana, de Programación y Coordinación del Espacio Público y remítase a la Dirección General de Tránsito, la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a las Direcciones Generales de Rentas, de Seguridad Vial, del Sistema de Señalización, al Centro de Gestión y Participación Comunal 14 y dará cumplimiento a lo dispuesto en el art. 2° de la presente.