RESOLUCIÓN 1108 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
PERMITE EL ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS EN DIFERENTES TRAMOS DE DISTINTAS ARTERIAS - ACERA IZQUIERDA.
Publicación:
20/09/2005
Sanción:
02/09/2005
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto el Expediente N° 47.338/05, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se propician permisiones de estacionamiento en las calles internas del área delimitada por las calles Paraguay, Jorge Luis Borges, Serrano, José A. Cabrera y Godoy Cruz;
Que se estima necesario incrementar la oferta de estacionamiento en la vía pública, con el objeto de facilitar a los vecinos y al público en general la concurrencia a los comercios de la zona;
Que la trama vial en el área precitada, corresponde a calles con circulación local a escala barrial, en su mayoría con pavimento granítico, con un ancho de calzada uniforme en un orden superior a los ocho (8) metros;
Que se ha verificado que las vías transversales y paralelas, pueden albergar el estacionamiento junto a ambas aceras en el interior del sector tratado, observándose una alta demanda de estacionamiento incluso junto a la acera izquierda, donde actualmente está prohibido hacerlo;
Que el artículo 13 de la Ley N° 634 (B.O.C.B.A. N° 1293), faculta al Poder Ejecutivo a permitir el estacionamiento, junto a la acera izquierda, en calles de la Red Vial Terciaria de más de ocho (8) metros de ancho;
Que a su vez, el Decreto N° 714/03 (B.O.C.B.A. N° 1711), reglamentario de la precitada ley, en el artículo 13 de su Anexo I, delegó en la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la facultad de permitir ese tipo de estacionamiento;
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección General de Tránsito y Transporte y en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 13 de la Ley N° 634 y el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 714/03,
Artículo 1° - Permitir el estacionamiento general de vehículos, junto a la acera izquierda, según el sentido de circulación, en los siguientes tramos de arterias:
Guatemala: entre las calles Jorge Luis Borges y Godoy Cruz.
Soler: entre las calles Jorge Luis Borges y Godoy Cruz.
Nicaragua: entre las calles Jorge Luis Borges y Godoy Cruz.
Costa Rica: entre las calles Jorge Luis Borges y Godoy Cruz.
El Salvador: entre las calles Jorge Luis Borges y Godoy Cruz.
Honduras: entre las calles Serrano y Godoy Cruz.
Gorriti: entre las calles Serrano y Godoy Cruz.
Darregueyra: entre las calles Paraguay y Guatemala.
Fray Justo Santa María De Oro: entre la calles Paraguay y su cruce con la calle Uriarte.
Artículo 2° - Las medidas establecidas requerirán la instalación del pertinente señalamiento vertical, que proyectará y realizará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que fijará mediante el dictado de disposición, la fecha y hora de su vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Centro de Gestión y Participación N° 14 Este.