DECRETO 1512 2007
Síntesis:
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1727 - REGULACIÓN DEL PROCESO DE LIMPIEZA A SECO EN TINTORERÍAS
Publicación:
05/11/2007
Sanción:
31/10/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 1.727 (B.O.C.B.A. N° 2246), el Expediente N° 12.958/07, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1.727 de Regulación del Proceso de Limpieza a Seco en Tintorerías, tiene como objeto la regulación de los establecimientos comerciales, denominados tintorerías, que utilicen el proceso de lavado a seco para la limpieza de ropa, así como, la regulación del uso de solventes, tanto halogenados como derivados del petróleo o alifáticos, en este tipo de establecimientos;
Que, la ley citada también tiene por objeto proteger y resguardar tanto a los vecinos de la ciudad como a los trabajadores que realizan su actividad en los establecimientos mencionados;
Que, un gran número de éstos están instalados en lugares en los cuales se producen y venden alimentos, situación que está prohibida en los países desde dónde se importó la actividad;
Que, por el Decreto N° 328/06 se promulgó la Ley de Ministerios (Ley N° 1.925) creándose, entre otros, al Ministerio de Medio Ambiente;
Que, en el artículo 25 de la citada ley, se establecieron los objetivos del citado Ministerio, dentro de los cuales se encuentra el actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, así como el diseñar e implementar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental;
Que, en este orden de ideas, cabe mencionar, que mediante el artículo 15 del citado cuerpo normativo, se fijaron los objetivos inherentes al Ministerio de Gobierno, entre los cuales se encuentra el Participar en la formulación e implementar la política con arreglo a la cual se ejerza en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Decreto N° 350/06, por el cual se aprobó la estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita entre las funciones de la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecer ámbitos de participación con los ciudadanos y las Organizaciones No Gubernamentales que tengan como objetivo la preservación y el cuidado del medio ambiente;
Que, dicho decreto atribuye asimismo a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras funciones, la de ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas respectivas, en materia de calidad ambiental, contaminación, higiene y salubridad;
Que, en este sentido, se ha trabajado en forma conjunta entre las distintas instancias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires involucradas en la materia y diversas Organizaciones No Gubernamentales, en la elaboración del proyecto reglamentario de la Ley N° 1.727;
Que, el solvente percloroetileno se encuentra tipificado en la guía de emisión de sustancias peligrosas de la Resolución N° 295/03 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, modificatoria del Decreto N° 351-PEN/79, que reglamenta la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo;
Que, de conformidad con lo hasta aquí expuesto, resulta necesario dictar la correspondiente norma legal que reglamente la Ley N° 1.727;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha intervenido en los presentes actuados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.727, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Desígnase autoridad de aplicación de la Ley N° 1.727 de Regulación del Proceso de Limpieza a Seco en Tintorerías, a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental de la Subsecretaría de Control Comunal dependiente del Ministerio de Gobierno, en coordinación con la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental de la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, o de aquellas instancias que en el futuro las reemplacen.
Artículo 3° - El Ministerio de Hacienda, a través de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Gobierno, y de Medio Ambiente.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Gobierno y de Medio Ambiente, y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.