DECRETO 344 2018
Síntesis:
ELIMINACIÓN - REGISTROS - DEROGACIONES - DECRETOS - 1706-01 - 1972-01 - 217-03 - 198-06 - 1512- 07 - REGISTRO DE LA ACTIVIDAD - DE LOS DIRECTORES TÉCNICOS - DE LAS PLAZOS - DE LA PUBLICIDAD - DE LOS ARANCELES - DECRETO 2045-93 - REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE - REGISTRO DE DIRECTORES TÉCNICOS DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE - JEFATURA DE GOBIERNO - PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
29/10/2018
Sanción:
25/10/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 3.304 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 2045/93,
1706/01, 1972/01, 217/03, 198/06, 1.512/07, y 624/16, el Expediente Electrónico N°
27.465.051-MGEYA-DGPINV/18 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa, con el objetivo de alcanzar una gestión pública de
calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que en este orden de ideas, para evitar la realización de trámites y registraciones que
generan dilaciones y costos, tanto para el ciudadano como para la propia
administración, se plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y
simplificación de normas y requisitos en diversos regímenes para brindar una
respuesta rápida y transparente a los requerimientos del administrado;
Que, en virtud de lo establecido precedentemente, la administración efectuó un
relevamiento de los Registros existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y detectó que los registros de la normativa citada se encuentran
obsoletos o en desuso;
Que de tal modo, el Anexo I del Decreto N° 1706/01, en el apartado 1.2 de su Punto 1,
creó el Registro de Lavaderos Industriales de Ropa;
Que por los artículos 2° y 4° del Decreto N° 1972/01 se estableció el Registro de
Paseadores de Perros y a la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Espacio
Público como su autoridad de aplicación y por Decreto N° 624/16 se modificó dicha
norma en lo que a la autoridad de aplicación se refiere, designándose a la Agencia de
Protección Ambiental para llevar a cabo esa función;
Que, por su parte, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 217/03 contempla el
Registro de Generadores o poseedores de PCBs;
Que el Anexo I y Anexo V del Decreto N° 198/06 contempla al Registro de
Laboratorios de Determinaciones Ambientales (RELADA);
Que, además, el Anexo I del Decreto N° 1512/07 impuso la obligación de llevar un
registro de profesionales de control y mantenimiento de maquinaria para
procedimientos de limpieza en seco;
Que, por su parte, el anexo I del Decreto N° 2045/93 estableció el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua
Potable y el Registro Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza y
Desinfección de Tanques de Agua Potable;
Que, tal como se señaló, en miras a darle mayor celeridad y eficacia a los trámites
administrativos, resulta oportuno eliminar los referidos registros.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Derógase el apartado 1.2 del punto 1 del Anexo I del Decreto N° 1706/01,
que creó el Registro de Lavaderos Industriales de Ropa.
Artículo 2°.- Deróganse los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1972/01 que crea el
Registro de Paseadores de Perros y abrógase el Decreto N° 624/16 que establece la
Autoridad de Aplicación de aquél.
Artículo 3°.- Derógase el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 217/03, que contempla
el Registro de Generadores o poseedores de PCBs.
Artículo 4°.-: Derógase el Capítulo I, Título II del del Anexo I y el Anexo V del Decreto
N° 198/06, que contempla el Registro de Laboratorios de Determinaciones
Ambientales (RELADA).
Artículo 5°.- Derógase el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 1.512/07, que
contempla el registro de profesionales de control y mantenimiento de maquinaria para
procedimientos de limpieza en seco.
Artículo 6°.- Deróganse el inciso a) del artículo 1° y los apartados 2. "Del Registro de la
Actividad", 3. "De los Directores Técnicos", 5. "De las Plazos", 7. "De la publicidad" y 9.
"De los Aranceles" del artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 2045/93, que contempla
el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de
Tanques de Agua Potable, y el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas
de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Economía
y Finanzas y de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ambiente y Espacio Público, y la Agencia
de Protección Ambiental (APRA) y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Macchiavelli - Miguel