DECRETO 624 2016
Síntesis:
DEROGADA - DESIGNA A LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS- TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS - TRANSITO Y PERMANENCIA DE PERROS Y GATOS - ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
19/12/2016
Sanción:
14/12/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ordenanza N° 41.831, la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el
Decreto N° 1972/01, y el Expediente Electrónico N° 25769455-MGEYA-
DGTALAPRA/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 41.831 establece en el apartado de la tenencia de animales
domésticos, las condiciones en que será permitido el tránsito y permanencia de perros
y gatos en el espacio público;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1.972/01 se creó el Registro de
Paseadores de Perros, con carácter obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que conforme el artículo 4° del citado Decreto se designó a la entonces Secretaría de
Medio Ambiente y Espacio Público, a través de la entonces Dirección General de
Higiene Urbana como Autoridad de Aplicación del artículo 29 de la Ordenanza N°
41.831 y del Registro de Paseadores de Perros;
Que a través de la Ley N° 2.628, se creó la Agencia de Protección Ambiental, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que, entre las funciones y facultades de la Agencia de Protección Ambiental,
contenidas en el artículo 3° de la mencionada ley, se encuentra la de velar por el
cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de dictar normas de regulación y
conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, atento sus funciones específicas, resulta conveniente designar a la Agencia de
Protección Ambiental, como Autoridad de Aplicación del Registro de Paseadores de
Perros y en consecuencia modificar parcialmente el artículo 4° del Decreto N° 1972/01.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase a la Agencia de Protección Ambiental como Autoridad de
Aplicación del Registro de Paseadores de Perros, quedando en tal sentido modificado
parcialmente el artículo 4° del Decreto N° 1972/01.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y
Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y para su conocimiento y
demás efectos remítase a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel