DECRETO 624 2016

Síntesis:

DEROGADA - DESIGNA A LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN  - REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS-  TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS - TRANSITO Y PERMANENCIA DE PERROS Y GATOS - ESPACIO PÚBLICO 

Publicación:

19/12/2016

Sanción:

14/12/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ordenanza N° 41.831, la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el

Decreto N° 1972/01, y el Expediente Electrónico N° 25769455-MGEYA-

DGTALAPRA/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 41.831 establece en el apartado de la tenencia de animales

domésticos, las condiciones en que será permitido el tránsito y permanencia de perros

y gatos en el espacio público;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1.972/01 se creó el Registro de

Paseadores de Perros, con carácter obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que conforme el artículo 4° del citado Decreto se designó a la entonces Secretaría de

Medio Ambiente y Espacio Público, a través de la entonces Dirección General de

Higiene Urbana como Autoridad de Aplicación del artículo 29 de la Ordenanza N°

41.831 y del Registro de Paseadores de Perros;

Que a través de la Ley N° 2.628, se creó la Agencia de Protección Ambiental, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que, entre las funciones y facultades de la Agencia de Protección Ambiental,

contenidas en el artículo 3° de la mencionada ley, se encuentra la de velar por el

cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de dictar normas de regulación y

conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, atento sus funciones específicas, resulta conveniente designar a la Agencia de

Protección Ambiental, como Autoridad de Aplicación del Registro de Paseadores de

Perros y en consecuencia modificar parcialmente el artículo 4° del Decreto N° 1972/01.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desígnase a la Agencia de Protección Ambiental como Autoridad de

Aplicación del Registro de Paseadores de Perros, quedando en tal sentido modificado

parcialmente el artículo 4° del Decreto N° 1972/01.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y

Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y para su conocimiento y

demás efectos remítase a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 624/2016 modifica parcialmente el art. 4, designando a la Agencia de Protección AMbiental, como autoridad de aplicación del Registro de Paseadores de Perros, creado por el Decreto 1972/2001.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 344-18 abroga el Decreto 624-16.</p>