RESOLUCIÓN 24 2007 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL
Síntesis:
SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS PERMISOS DE USOS EN LA VÍA PÚBLICA PARA LA ELABORACIÓN Y EXPENDIO POR CUENTA PROPIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Publicación:
05/11/2007
Sanción:
13/07/2007
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL
Visto el Decreto N° 612/04 (B.O.C.B.A. N° 1922) y las Disposiciones Nros. 548-DGHySA/07 y 962-DGHySA/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 612/04 se reglamentó la Ley N° 1.166, por la cual se modifica el Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a la elaboración y expendio de productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía pública;
Que actualmente se encuentra en trámite, bajo el Expediente N° 10.316/07, la modificación al decreto mencionado precedentemente, en relación a la adjudicación de los puestos de venta ambulante, a efectos de brindarle mayor seguridad y transparencia a dicho procedimiento;
Que mediante Disposiciones Nros. 548 y 962 de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, se prorrogó el plazo de vigencia de los permisos de uso en la vía pública para la elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas, Categoría I, II, III y venta ambulante por cuenta propia, venciendo la misma en el corto plazo;
Que por ello, resulta necesario otorgar una nueva prórroga hasta tanto se establezca la modificación al Decreto N° 612/04;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL
Artículo 1° - Prorrógase el plazo de vigencia de los permisos de usos en la vía pública para la elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas, Categorías I, II y III y venta ambulante por cuenta propia, por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de vencimiento de la prórroga establecida mediante la Disposición N° 962-DGHySA/07.
Artículo 2° - Establecer que la adjudicación de nuevos permisos de usos en la vía pública para la elaboración y expendio por cuenta propia de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas, Categorías I, II y III y venta ambulante por cuenta propia, quedará supeditada al dictado del correspondiente acto administrativo- decreto, ley o resolución- que modifique el Decreto Reglamentario N° 612/04.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de esta Subsecretaría. Cumplido, archívese.