DECRETO 318 2001

Síntesis:

AUTORIZA LA EXHUMACIÓN DE LOS RESTOS DEL PBRO. FERNANDO NICANOR ERDOCIA

Publicación:

28/03/2001

Sanción:

21/03/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el presente Expediente N° 47.214/2000, por el cual el Cura Párroco Alejandro Delorenzi, representante legal de la Parroquia e Instituto San Cosme y San Damián, con el aval del Arzobispo de Buenos Aires su Eminencia Reverendísima Monseñor Jorge Mario Bergoglio, solicita autorización para la inhumación definitiva de los restos, de quien en vida fuera el Pbro. Fernando Nicanor Erdocia, fundador de esa comunidad, en la citada Parroquia, y

CONSIDERANDO:

Que los restos mortales, actualmente se encuentran inhumados en la bóveda de la Asociación Eclesiástica de San Pedro del Cementerio de la Recoleta;

Que asimismo, Elena Elsa Erdocia, hermana del Pbro. Fernando Nicanor Erdocia, ha dado su conformidad en fojas 3 y 9 para realizar el traslado de que se trata;

Que las circunstancias especiales que promueven dicha solicitud, permiten considerarla favorablemente;

Por ello, de acuerdo con las determinaciones del Art. 34 de la Ordenanza N° 27.590 (B.M.N° 14.537) AD 480.1 y del Art. 3° del Decreto N° 17.559/51 (B.M. N° 9.223) AD 480.3/6, lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a los fines solicitados, la exhumación de los restos de quien en vida fuera, el Pbro. Fernando Nicanor Erdocia, procedente de la bóveda de la Asociación Eclesiástica de San Pedro del Cementerio de la Recoleta, en uso de las facultades conferidas por el Art. 3° del Decreto N° 17.559/51 (B.M. N° 9.223) AD. 480.3/6, previo cumplimiento de las disposiciones generales sobre higiene mortuoria, de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza N° 27.590 (B.M. N° 14.537) AD. 480.1, debiéndose abonar previamente los derechos correspondientes.

Artículo 2° - Autorízase la inhumación de los citados restos mortales en el Templo Parroquial de San Cosme y San Damián, conforme las facultades conferidas por el Art. 34 de la citada Ordenanza N° 27.590, debiéndose tomar las medidas tendientes a que el ataúd conserve perfectas condiciones de mantenimiento, por cuenta y riesgo de la parte interesada.

Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Dése al Registro, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a las disposiciones del artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 (B.O.C.B.A. N° 97) y para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos pertinentes, gírese a la Dirección General de Cementerios.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 3°)