LEY 2452 2007

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 2303 - CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ALTERNATIVAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - AVENIMIENTOS - MEDIACIÓN PENAL - CASOS - INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL FISCAL - CAUSAS DOLOSAS - DELITOS CONTRA LA VIDA - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - LESIONES - PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

Publicación:

06/11/2007

Sanción:

03/10/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/11/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Modificaciones a la Ley N° 2.303 (B.O.C.B.A. N° 2679 del 8/5/07). - Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 204 -Vías alternativas, del Capítulo 1, Título IX. Clausura de la investigación preparatoria y citación a juicio, del Anexo de la Ley N° 2.303, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 204. Vías alternativas.
En cualquier momento de la investigación preparatoria el/la Fiscal podrá:
1) Acordar con el/la imputado/a y su defensor/a la propuesta de avenimiento, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 266.
2) Proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de acción pública en que pueda arribarse a una mejor solución para las partes, invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición.
No procederá la mediación cuando se trate de causas dolosas relativas a los delitos previstos en el Libro II del Código Penal Título I (Capítulo I -Delitos contra la vida) y Título III (Delitos contra la Integridad Sexual), y en los casos de las Lesiones establecidas en el artículo 91 del Código Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituidos por uniones de hecho. -artículo 8° de la Ley N° 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar -.
No se admitirá una nueva mediación penal respecto de quien hubiese incumplido un acuerdo en trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de dos (2) años de la firma de un acuerdo de resolución alternativa de conflicto penal en otra investigación.
En caso de acuerdo el/la Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones sin más trámite."

Artículo 2° - Comuníquese, etc.Talento - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2452, modifica el artículo 204 -Vías alternativas, del Capítulo 1, Título IX, Clausura de la investigación preparatoria y citación a juicio, del Anexo de la Ley 2303.</p>
PROMULGADA POR