RESOLUCIÓN 152 2001 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

HACE SABER A LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DEL G.C.B.A. QUE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LAS QUE LA ADMINISTRACIÓN SEA PARTE DEBEN REMITIRSE A LA PROCURACIÓN GENERAL PARA SU ENVÍO AL JUZGADO INTERVINIENTE

Publicación:

03/04/2001

Sanción:

19/03/2001

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto la necesidad que las actuaciones administrativas requeridas por tribunales judiciales deben previamente ser del conocimiento e intervención de esta Procuración General, y;

CONSIDERANDO:

Que es conveniente la previa intervención de la Procuración General, a efectos de compulsar los actuados, fotocopiarlo y eventualmente preparar la defensa de los intereses de la Ciudad en el juicio respectivo,

Que la remisión directa de las actuaciones administrativas a los estrados judiciales en juicios en que la Administración es parte, configura una práctica que entorpece la correcta defensa de los intereses de la Ciudad,

Que el suscripto es competente, toda vez que se trata de optimizar las acciones y/o defensas que este Organismo debe hacer valer; representa y patrocina judicialmente a la Ciudad, estando facultado para dictar las resoluciones necesarias y lo que estime conveniente para el mejor funcionamiento del Organismo a su cargo (Decreto N° 698/GCBA/96)

Por ello, de conformidad con lo normado por el Art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y lo dispuesto por el Decreto N° 698/GCBA/96,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Hacer saber a la totalidad de las Unidades de Organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en particular a sus respectivas Mesas de Entradas, que todas las actuaciones administrativas requeridas en juicios en que la Administración sea parte, conforme surja de la carátula del expediente, deberán ser remitidas a la Procuración General para su envío al Juzgado Interviniente.

Artículo 2° - La remisión directa de actuaciones administrativas al tribunal solicitante, sin intervención ni conocimiento de esta Procuración General, originará la instrucción de las actuaciones administrativas de rigor a fin de deslindar las responsabilidades pertinentes.

Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle