RESOLUCIÓN 227 2001 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA

Síntesis:

DELEGA EN EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA LA FACULTAD DE CONTESTAR LOS PEDIDOS DE INFORMES DIRIGIDOS AL GCABA QUE TRAMITEN POR OFICIO JUDICIAL YA QUE SE ENCUENTREN SUSCRIPTOS POR JUEZ COMPETENTE O POR EL TITULAR DEL MINISTERIO PÚBLICO - AUTORIZA AL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA Y REGISTRO A ELEVAR DIRECTAMENTE, EN CASO DE CORRESPONDER, LA PERTINENTE RESPUESTA A LOS TRIBUNALES INTERVINIENTES - EXCEPCIONES

Publicación:

09/11/2001

Sanción:

31/10/2001

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA


Visto los términos del Decreto N° 3.872/77 (A.D. 123.4 - B.M. N° 15.602), el Memorándum N° 39/SsLyT/01 y la Providencia N° 4.053/SsLyT/01; y

CONSIDERANDO:

Que por el Art. 1° de la citada norma, se faculta a los señores Secretarios del Poder Ejecutivo a delegar en los señores Subsecretarios la decisión de los asuntos administrativos correspondientes a sus respectivas áreas;

Que por expresas instrucciones del señor Jefe de Gobierno, la Sra. Subsecretaria Legal y Técnica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cursó a esta Secretaría el Memorándum N° 39/SSLyT/2001, por el cual se instruyó a esta jurisdicción que los pedidos de informes dirigidos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tramiten por Oficio Judicial y que se encuentren suscriptos por Juez competente o por el Titular del Ministerio Público, deberán ser contestados con la máxima autoridad del área, a saber: Jefe de Gabinete, Secretario, Subsecretario Area Jefe de Gobierno y Titular de los Organismos Fuera de Nivel;

Que el cúmulo y la variedad de tareas administrativas que realiza esta Secretaría tornan necesario delegar en el señor Subsecretario de Justicia y Coordinación Administrativa la firma del informe elaborado por la repartición actuante, en respuesta a la rogatoria formulada por los señores Jueces o por el titular del Ministerio Público citados precedentemente;

Que asimismo, y dado que los Oficios Judiciales tienen un plazo para su contestación, se hace necesario autorizar al señor Director General de la Dirección General de Justicia y Registro, para que en caso de ser pertinente y para no dejar en estado de indefensión al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda elevar directamente, de así corresponder, la pertinente respuesta a los Tribunales intervinientes en cada caso;

Que quedan excluidos de este tratamiento aquellos Oficios Judiciales que por su índole o importancia, impliquen tomas de decisiones, sugerencias sobre criterios de gobierno, aplicación de políticas u otros asuntos de semejante relevancia que ameriten que dicho Oficio Judicial deba ser rubricado por el señor Subsecretario, o dado la índole y la importancia del tema, por el suscripto;

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° - Delégase en el señor Subsecretario de Justicia y Coordinación Administrativa, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad la facultad de suscribir y tramitar la contestación que corresponda según la rogatoria formulada, a los señores Jueces y al Titular del Ministerio Público.

Artículo 2° - Autorízase al señor Director General de la Dirección General de Justicia y Registro a actuar según lo estipulado en el Art. 1° de la presente Resolución, quedando facultado, de así corresponder para contestar los Oficios Judiciales que se encuentren suscriptos por Juez competente o por el Titular del Ministerio Público, en caso de ausencia o imposibilidad del señor Subsecretario de Justicia y Coordinación Administrativa, y para no dejar en estado de indefensión al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Quedan exceptuados de este tratamiento aquellos Oficios Judiciales que por su índole o importancia, impliquen tomas de decisiones, sugerencias sobre criterios de gobierno, aplicación de políticas u otros asuntos de semejante relevancia que ameriten que dicho Oficio Judicial deba ser rubricado por el señor Subsecretario, o dado la índole y la importancia del tema, por el suscripto.

Artículo 4° - Exclúyese de esta delegación aquellos Oficios Judiciales que por el tema tratado deben ser contestados y tramitados exclusivamente por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según Decreto N° 5.133/79 (A.D. 222.1 - B.M. N° 16.120; Resolución N° 152 - B.O.C.B.A. N° 1165) y afines;

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que dará intervención a las áreas pertinentes. Cumplido, para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa y a la Dirección General de Justicia y Registro.

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