RESOLUCIÓN 96 2007 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

OFICINA DE CONTROL DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA - HACE SABER QUE COMENZARÁ A PRESTAR SERVICIOS Y CONVALIDA LA DESIGNACIÓN DE ROSALÍA LILIANA MAGRINI COMO TITULAR DE LA MISMA - APRUEBA PROVISORIA Y EXPERIMENTALMENTE EL MANUAL OPERATIVO - FORMULARIOS Y FICHAS

Publicación:

15/11/2007

Sanción:

04/10/2007

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


Visto la entrada en vigencia del Código Procesal Penal sancionado mediante Ley N° 2.303, y

CONSIDERANDO:

Que esta norma genera un cambio sustancial en el modo de entender el proceso, por cuanto se privilegia la oralidad y adversarialidad suprimiendo ritualismos innecesarios existentes en el régimen procesal anterior, sin desmedro del debido respeto a las garantías procesales;

Que en el corto tiempo transcurrido desde que el suscripto asumiera el cargo de Fiscal General, y sin perjuicio de los escasos recursos con los que cuenta el Ministerio Público, se han adoptado medidas tendientes al logro de una adecuada preparación para afrontar los desafíos derivados de la nueva ley procesal.

I. Capacitación:

I. a) Comités de Fiscales orientados al entrenamiento y a la implementación del Código Procesal Penal de la Ciudad:

A través de la Resolución FG N° 12/07 se dispuso la creación de distintos comités, entre los cuales se encuentran los de entrenamiento y de implementación del Código Procesal.

El primero ha sido concebido para formular propuestas de capacitación y entrenamiento que permitan actualizar los conocimientos y la práctica de empleados y funcionarios, en miras a optimizar la calidad de los servicios que brinda el ministerio Público Fiscal.

El segundo se ha encargado de articular jornadas que posibilitaron la capacitación e interacción de los Fiscales en el análisis de la nueva norma procesal de cara a su implementación.

La intregración de este comité se ha hecho extensiva a los otros ámbitos del Ministerio Público, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, al Tribunal Superior de Justicia, al Ministerio de Gobierno, a la Presidencia de la Legislatura y a la Comisión de Justicia (Resolución FG N° 30/07);

I. b) Actividades de capacitación impulsadas o promovidas desde la Fiscalía General:

Con el objetivo de intensificar la preparación de cara a la entrada en vigencia de la nueva norma procesal, se ha promocionado la participación de los fiscales en diferentes eventos.

A través de la Resolución FG N° 24/07 se motorizaron distintas actividades, tales como las jornadas sobre Nuevas Prácticas en la Investigación y Litigación Penal organizadas por el I.N.E.C.I.P.; el seminario-taller de entrenamiento sobre Técnicas del Juicio Oral Penal en un Sistema Acusatorio organizado por la Fiscalía General de Córdoba y que contó con la participación de expertos del FBI de los E.E.U.U.; y los proyectos de capacitación respecto del Manejo de Casos y Modelos de Oficina Judicial Penal propuestos por el Dr. Luis María Palma;

Por su parte, a través de la Resolución FG N° 35/07, se promovió una visita de Fiscales a la ciudad de Santiago de Chile, organizada con el Centro de Estudio de Justicia de las Américas (CEJA) bajo el título La Gestión del Nuevo Sistema de Justicia Criminal Chileno. Análisis y Observación Práctica.

Además, y virtud del éxito que tuvieran las jornadas sobre Nuevas Prácticas en la Investigación y Litigación Penal organizadas por el I.N.E.C.I.P., se solicitaron nuevas ediciones de las mismas al Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura, de modo tal que pudieran participar en ellas todos los magistrados, así como también los funcionarios y empleados de este Ministerio Público.

Mediante la citada resolución se promocionaron también las propuestas de capacitación efectuadas por el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES) sobre Innovaciones en la Gestión Judicial; la Fundación Libra sobre La Resolución de Conflictos y el Nuevo Rol del Ministerio Público Fiscal, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación sobre Procedimiento Penal y Contravencional; y el Juez de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Daniel Petrone, respecto de la Litigación en Audiencias Penales.

En el marco de dicha resolución, se convocó también a los fiscales para participar de ateneos cerrados de entrenamiento relacionados con la puesta en funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal, los cuales se realizaron en el salón de la Federación Argentina de Magistrados;

Por otra parte, desde la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica se dictó el Dictamen N° 7-SGPCyPE/07 en el cuál se impulsa la realización de talleres de capacitación con exposiciones de los propios fiscales contravencionales y de faltas, a través de un mecanismo de exposición cerrado y de rol playing.

Mediante estos talleres se han abordado diferentes aspectos novedosos del código de rito, tales como, los modos de inicio del caso, la finalidad de la investigación preliminar, el sistema de delegación de actividades, la actividad probatoria y las vías alternativas al juicio.

Además de las exposiciones, se ha sugerido también la realización de casos testigos y efectuar simulaciones de audiencia, promoviendo el intercambio de ideas y sensaciones percibidas a partir de esas experiencias.

II. Acceso a la justicia:

A instancia de la Fiscalía General, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad ha ampliado la estructura del Ministerio Público Fiscal creando la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos (con. Resolución CM N° 169/07), cuyas misiones y funciones han sido determinadas a través de la Resolución CM N° 436/07.

Dicha Secretaría General tiene -entre otras- la misión de establecer mecanismos que generen canales de acercamiento entre el sistema judicial y la comunidad, contando en su estructura con la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo y la Oficina de Acceso a Justicia.

La creación de estas unidades ha sido impulsada para poder abordar eficazmente la problemática derivada de los preocupantes niveles de desconfianza que la sociedad tiene en el sistema judicial, procurando incrementar el respeto al derecho que toda persona tiene de solicitar y recibir una respuesta de los órganos judiciales o una alternativa adecuada para la solución de sus conflictos.

En esta línea, se ha creado también el Comité de Relaciones con la Comunidad del Ministerio Público Fiscal, fijándose como su objetivo primario analizar las acciones conducentes al fortalecimiento de los canales de acercamiento entre la comunidad y el sistema judical, así como el adecuado seguimiento de la prestación del servicio de justicia en condiciones de igualdad y la búsqueda de satisfacción del interés social.

II. a) Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo:

Esta oficina ha sido creada a iniciativa de esta Fiscalía General, mediante la Resolución CM N° 169/07 del Consejo de la Magistratura, fijándose sus misiones y funciones por medio de la Resolución CM N° 436/07.

De este modo, en la búsqueda de un fortalecimiento del vínculo con la comunidad a través de un servicio adaptado a las particularidades del sistema procesal dispuesto por la ley N° 2.303, la mencionada oficina ha sido puesta en funciones mediante Resolución FG N° 88/07 del 26 de septiembre de 2007, aprobándose también un manual operativo para la misma.

Como una clara muestra del compromiso asumido acerca del respeto de los derechos reconocidos a las víctimas y a los testigos, desde esta oficina se procura prestarles, en forma integral e interdisciplinaria, asesoramiento jurídico -sobre derechos, cargas y obligaciones- durante su actuación en el proceso; asistencia psicológica a las víctimas; asistencia social a las víctimas y testigos; y asistencia económica de emergencia sujeta a la disponibilidad de recursos.

II. b) Oficina Central Receptora de Denuncias:

Mediante Resolución FG N° 82/07 se ha reorganizado internamente el Ministerio Público Fiscal disponiendo que el personal del centro de atención telefónica (0800-33-FISCAL) de la Secretaría de Atención Ciudadana pase a desempeñarse bajo la denominación Oficina Central Receptora de Denuncias en la órbita de la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos.

Esta oficina está destinada a constituirse en un canal de comunicación permanente y accesible entre la comunidad y el sistema judicial teniendo, en lo que al nuevo Código Procesal Penal interesa, las funciones de recibir denuncias y derivarlas sin demora a la unidad fiscal correspondiente, además de ser un centro desde el cual se atienda en general al ciudadano que acceda en búsqueda de información u orientación vinculada con el sistema judicial.

Bajo el prisma de la facilidad y agilidad en el acceso al sistema judicial, e independientemente de la atención telefónica, se están realizando avances para que desde esta oficina y en el corto plazo, se puedan aprovechar las nuevas herramientas surgidas del desarrollo tecnológico e informático, implementando así un sistema de realización y recepción de denuncias a través del correo electrónico y el sistema de atención on line en Internet.

II. c) Unidades de Orientación y Denuncias:

En miras a establecer un sistema amigable, eficiente e informal de atención al público en general, se ha propiciado también la creación de Unidades de Orientación y Denuncias (Resolución FG N° 44/07), las que distribuidas a lo largo del territorio de la ciudad, se encargarán de brindar información y orientación contribuyendo con la eliminación de las barreras físicas y de la información.

En tal sentido, se procura prestar una asistencia inmediata y personalizada respecto a la competencia específica del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.; recibir denuncias en ese marco específico; consolidar las relaciones de confianza del Ministerio Público con la comunidad a través de respuestas oportunas, la inmediación de sus profesionales y la cercanía física; poner al alcance del ciudadano los diferentes servicios gratuitos de asesoramiento y/o patrocinio jurídico, así como de aquellos que desarrollan servicios de mediación y resolución alternativa de conflictos; y construir con las redes sociales un enlace de intercambio que permita utilizar los diferentes servicios que prestan y recompensarlos a través de las reglas de conducta que se acuerdan con los imputados que se beneficien a través de acuerdos de suspensión del proceso a prueba o penas de ejecución condicional, con el fin de satisfacer las necesidades básicas de estas organizaciones solidarias que colaboran con el servicio de justicia.

III. Estructuras de apoyo para el cumplimiento de las funciones conferidas al Ministerio Público Fiscal en el marco del proceso:

III. a) Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba:

La suspensión del proceso a prueba constituye un instituto procesal utilizado como mecanismo alternativo para lograr una respuesta diferente cuando, por la levedad de la pena prevista para ciertos delitos, se puede conceder al imputado la posibilidad de obtener una extinción de la acción penal condicionada al cumplimiento previo de las reglas de conducta que marca la ley, logrando así evitar las consecuencias de una condena.

En ese sentido, el art. 311 de la nueva norma procesal establece que el control del cumplimiento de las condiciones de la suspensión del proceso a prueba corresponderá a la oficina del Ministerio Público Fiscal que se establezca al efecto, conforme la reglamentación (...).

Por ello, y frente a la solicitud realizada a través de la Resolución FG N° 49/07 de esta Fiscalía General, el Consejo de la Magistratura ha creado la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba para que funcione bajo la órbita de la Fiscalía General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas (cfr. Resolución de Presidencia N° 203/07), designando a la Dra. Rosalía Liliana Magrini para desempeñarse como titular de la misma.

Así las cosas, y conforme a lo solicitado en el art. 3° de la mentada resolución, se ha de convalidar la designación efectuada y, por otra parte, poner en funciones a la mentada oficina a partir del dictado de la presente.

En lo que respecta al equipo de trabajo, y teniendo en cuenta lo indicado en los considerandos de la resolución suscripta por la Dra. Cavaliere, se ha de encomendar al Fiscal General Adjunto en lo Contravencional y de Faltas que arbitre los medios necesarios tendientes a obtener la integración de la oficina de acuerdo a la estructura propuesta mediante Resolución FG N° 49/07, procurando la incorporación de personal que se desempeñe en el Consejo de la Magistratura o en cualquiera de los ámbitos del Ministerio Público;

III. b) Oficina de Coordinación Operativa:

En el anteproyecto del presupuesto previsto para el año 2008 se contemplan previsiones de recursos que permitan impulsar la creación y puesta en funcionamiento de una Oficina de Coordinación Operativa, encargada de mantener un canal de contacto permanente con el personal policial y las diferentes dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que interactúan tanto en el marco de la prevención de ilícitos, como en la investigación de los casos y en la ejecución de las sanciones.

De este modo, se pretende generar un centro de rápido y eficaz acceso para que tanto las fuerzas de seguridad como las dependencias del G.C.B.A. cuenten con un nexo en la interacción con los fiscales, defensores y jueces, a raíz de diligencias que deban realizar conforme al Código Procesal, sea al inicio o durante el trámite de los procesos judiciales.

IV. Incorporación de recursos humanos y tecnológicos para optimizar la gestión:

IV. a) Auxiliares de servicio para las unidades fiscales:

Mediante Resolución FG N° 22/07 se solicitó al Consejo de la Magistratura la creación de un cargo de auxiliar de servicio para cada una de las fiscalías de primera instancia en lo contravencional y de faltas, receptándose la petición mediante Resolución CM N° 382/07.

Atendiendo a la destacada relevancia que el suscripto brinda al acceso a información adecuada, eficaz y veraz respecto de las causas que tramitan en el sistema judicial, se procura que los fiscales, al momento de presentar sus propuestas para estos cargos, tengan en cuenta que los postulantes cuenten con suficientes aptitudes para la carga de datos en el sistema de gestión judicial JUSCABA, complementadas con una predisposición adecuada para la atención al público y buen manejo de la información empírica de la fiscalía en la que sean asignados.

No obstante lo expuesto, los fiscales podrán apartarse de este perfil respecto de las personas que propongan, siempre y cuando demuestren contar con otros integrantes en su equipo de trabajo que realicen adecuadamente esta labor.

IV. b) Departamento de Recopilación y Análisis de Información:

Tomando en cuenta las propuestas realizadas por el comité de control de gestión del Ministerio Público Fiscal creado mediante Resolución FG N° 12/07, y con el objetivo de avanzar en la obtención de información consolidada y sustentable que permita precisión en la realización de diagnósticos y justeza en las medidas que se adopten en consecuencia, se ha impulsado la creación de un Departamento de Recopilación y Análisis de Información, en la órbita de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica, a fin de llevar a cabo las tareas de relevamiento de datos mediante el acceso directo a las causas.

En virtud de este cometido, se ha de exhortar a los titulares de las unidades fiscales para efectuar un control y seguimiento de los registros, tendiente a posibilitar la satisfactoria y ágil realización del relevamiento:

IV. c) Creación del cargo de relator:

La entrada en vigencia del Código Procesal Penal sancionado por Ley N° 2.303, impuso la necesidad de gestionar ciertos recursos necesarios para abordar este procedimiento, centrado en la oralidad y en la adversarialidad, procurando labores eficaces y satisfactorias por parte de las unidades fiscales.

Para ello, se han tenido especialmente en cuenta tanto la incidencia que representará el sistema de audiencias orales a la luz el procedimiento previsto por la Ley N° 2.303, como el incremento de trabajo a partir del traspaso próximo de las competencias penales contempladas en el Convenio N° 14/04.

Ello así, mediante Nota FG N° 91/07 se ha solicitado al Consejo de la Magistratura la creación de dos cargos de relator por fiscalía en lo contravencional y de faltas, para que coadyuven en el desarrollo de las funciones del fiscal vinculadas con su desempeño en las audiencias preliminares y de juicio, brindándoles apoyo en el análisis normativo, la interpretación de las disposiciones legales y la referencia de precedentes jurisprudenciales.

IV. d) Medios tecnológicos:

En función de las sugerencias realizadas por el Comité de Infaestructura Edilicia y de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, procurando que los fiscales cuenten con los medios tecnológicos adecuados para una adecuada y eficiente realización de sus labores, se ha solicitado al Consejo de la Magistratura la asignación de notebooks a los fiscales de primera instancia en lo contravencional y de faltas (Nota FG N° 60/07), siendo tal implemento una herramienta de destacada utilidad para el desempeño de los magistrados en las distintas audiencias a las que deben concurrir, como así también para la recepción de las diversas declaraciones que deban recabar o constancias escritas que se deban realizar en el marco de las investigaciones, en sitios ajenos a la sede de la unidad fiscal.

Por otra parte, con el fin de facilitar la tarea de los actores del proceso logrando agilidad y rapidez en la producción de los actos escritos que se produzcan en el marco de las audiencias, se ha de solicitar al Consejo de la Magistratura la asignación de impresoras por cada piso en que haya emplazadas salas de audiencias afectadas al fuero Contravencional y de Faltas, situadas en los diferentes edificios del Poder Judicial.

V. Material de trabajo:

La implementación del código no significa únicamente la aplicación de una nueva legislación, sino también un cambio de paradigma integral en el modelo de proceso.

Este cambio debe ir acompañado de herramientas adecuadas para que esta modalidad de procedimiento con oralidad acentuada se afiance adecuadamente;

V. a) Manual operativo:

Por tal razón, en el marco de reuniones grupales los Sres. fiscales han elaborado un manual operativo en el cual se describe la metodología que debería usarse en el manejo de los casos.

Dicho manual contiene una breve reseña de distintos aspectos del nuevo proceso, como los modos de inicio del caso, las decisiones tempranas, la formación de legajos de actuación, la actividad y los registros probatorios, los tiempos del proceso y decisiones estratégicas, la gestión y organización administrativa.

Sin perjuicio de algunas modificaciones que se han de realizar en su contenido y en los modelos que se incluyen en el apéndice del mismo, se considera que dicho manual contiene, de momento, información adecuada para servir como guía en la labor de los fiscales ante los desafíos del nuevo Código Procesal.

Por otra parte, se han de realizar pequeños ajustes en los modelos de actas que integran el manual, razón por la cual serán aprobados por separado.

De este modo, se ha de realizar la aprobación del manual contenido en el Anexo I, solicitando al Comité de Fiscales creado en relación a la implementación del Código Procesal que, con invitación a integrantes de los otros ámbitos del Ministerio Público, del Consejo de la Magistratura, de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, del Tribunal Superior de Justicia, del Ministerio de Gobierno y de la Legislatura local, efectúe un seguimiento de su puesta en práctica y que, en febrero del año próximo, presente un informe con sugerencias de eventuales reformas, si las hubiere.

V. b) Carpeta para manejo del caso:

A partir de la desformalización que se produce con la implementación del nuevo código ritual, resulta necesaria la utilización de una carpeta que tenga incorporados campos para consignar los datos esenciales que permitan identificar adecuadamente el caso y la hoja de ruta donde se asienten los aspectos relativos a la gestión procesal del mismo.

Por otra parte, en la contratapa de la carpeta se ha de incluir un diagrama referenciado de todas las normas previstas en el código ritual que sirva de ilustración para el actor del sistema.

En virtud de lo expuesto, y supeditado también a las modificaciones que puedan sugerirse en el futuro, se ha de aprobar como Anexo II el formato de carpeta para manejo del caso a emplear por los integrantes del Ministerio Público Fiscal;

V. c) Ficha de trámite del caso:

En base a la propuesta presentada por la Dra. Guagnino en el marco del Comité de Control de Gestión, se ha de implementar también, como prueba piloto, el empleo por los fiscales de la ficha de trámite del caso que se incluye como Anexo III de la presente.

Esta ficha ha sido diseñada de modo tal que la mayoría de sus campos se completen con la información existente en el sistema de gestión judicial JUSCABA, sirviendo como una guía rápida para que el fiscal acceda al conocimiento de todos los aspectos relevantes del caso.

Por lo demás, dicha ficha puede también ser empleada como resumen del caso que se entregue a las otras partes del proceso, a la víctima o denunciante cuando se le notifica el estado de la causa, o a la oficina que deba llevar adelante el proceso de solución alternativa de conflictos.

A partir de la utilidad de este instrumento y a fin de lograr su operatividad, se ha de solicitar al Consejo de la Magistratura que, por intermedio del Departamento de Tecnología e Informática, se incorpore esta ficha de trámite al sistema JUSCABA procurando la migración de los datos preexistentes en dicha base.

V. d) Modelos de actas:

Con el fin de hacer ágil, uniforme y eficiente la gestión de diligencias escritas que usualmente se realizan en el marco del proceso, se han de aprobar los modelos de actas de recepción de denuncia y de detención con notificación de derechos y secuestro que, respectivamente, son incorporados a la presente como Anexos IV, y V.

En esa inteligencia, se ha de requerir al Departamento de Tecnología e Informática del Consejo de la Magistratura la carga de estos formularios en el sistema JUSCABA para su utilización y, por otra parte, se ha de solicitar sean incorporados a la página web para permitir su utilización a través de Internet.

Con relación a esto último, y sin perjuicio de los modelos diseñados por la Policía Federal Argentina que se publicaran en el orden del día del 24 de septiembre del corriente, se ha de poner en conocimiento de esta entidad los formularios que se utilizarán desde el Ministerio Público Fiscal, invitando a adoptar los mismos y a acceder para su descarga a través del sitio web.

VI. Otros aspectos vinculados con la gestión del Ministerio Público Fiscal:

VI.a) Monitoreo del uso de formularios incorporados al sistema JUSCABA:

Con el objeto de lograr una adecuada implementación de los formularios de actas y de ficha de trámite del caso referidos en el considerando anterior, se ha de encomendar a la Sra. Fiscal de Cámara, Dra. Guagnino, y al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica, Dr. Gamboa, lleven a cabo un seguimiento respecto del uso de los mismos y de la adaptación del sistema JUSCABA para atender a los requerimientos derivados de esta modalidad de empleo de formularios.

En este sentido, se autoriza a los Dres. Guagnino y Gamboa para interactuar directamente con el Departamento de Teconología e Informática del Consejo de la Magistratura, a fin de gestionar los ajustes que puedan ser requeridos en el marco de esta implementación.

VI. b) Registro en sistema JUSCABA por parte de las unidades fiscales:

A partir de la relevancia que reviste el manejo de datos confiables, se ha de requerir a los Sres. fiscales que, en un plazo de 30 días, se proceda con la actualización en la carga de casos y de los pasos procesales correspondientes a los mismos.

Por otra parte, se ha de exhortar a los magistrados para que, a través de su personal, presten colaboración con el relevamiento de datos que, vencido el plazo antes mentado, se realizará por intermedio de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica.

VI. c) Reuniones con funcionarios de las fuerzas de seguridad:

Para lograr una adecuada interacción y optimizar la eficiencia en la labor investigativa que debe llevar adelante del Ministerio Público Fiscal, se ha de requerir a los Sres. fiscales mantengan reuniones periódicas con los comisarios y demás funcionarios de las fuerzas de seguridad que actúen en us respectivas jurisdicciones, con el objeto de evaluar las particularidades de la conflictividad en cada zona, los mecanismos adecuados de obtención probatoria y las demás medidas que resulten necesarias en orden a la eficiente gestión procesal de los casos judiciales.

VI. d) Cronograma de turnos y de zonas:

Tomando en cuenta los cambios en la modalidad de trabajo que representa la implementación de este nuevo código procesal y previendo la incidencia que pueda reportar el traspaso de las competencias penales contempladas en el Convenio N° 14/04, se ha de encomendar al Secretario de Política Criminal y Planificación Estratégica el estudio y elaboración de un nuevo cronograma de turnos y de zonas para las fiscalías, que pueda ponerse en práctica a partir del año próximo.

VII. Recomendaciones:

Resulta conveniente además -aunque pudiere resultar redundante- realizar ciertas recomendaciones a los magistrados, y en general, a todos los operadores del Ministerio Público Fiscal, tendientes a lograr una satisfactoria implementación de la nueva norma procesal.

VII. a) Puntualidad:

En un primer lugar, y ante la implementación de un sistema procesal basado predominantemente en un mecanismo de audiencias, se exhorta a los Sres. fiscales para que observen y hagan observar la puntualidad en los horarios de comienzo de las mismas, a fin de lograr una adecuada y coherente implementación de la agilidad que caracteriza a este nuevo sistema.

VII. b) Trato adecuado:

Debe propiciarse también, una adecuada atención e información a víctimas, testigos, imputados, defensores públicos o privados, asesores tutelares, peritos, intérpretes, funcionarios, empleados y al público en general, empleando un trato sumamente respetuoso de toda persona que interactúe de cualquier modo posible con el sistema judicial.

VII. c) Preservación del rol de los actores procesales:

En consonancia con lo expuesto, se ha de exhortar a los Sres. fiscales para que preserven su rol en el marco del proceso, respetando y haciendo respetar tanto su autonomía como la de los defensores y la imparcialidad e independencia de los jueces, de forma tal de reflejar la transparencia en el funcionamiento del Poder Judicial.

VII. d) Impulso de los métodos alternativos de resolución de conflictos:

Mediante Resolución FG N° 66/07, a raíz de la iniciativa adoptada en el marco de la Causa N° 21.142/07 caratulada: Greczanik, Federico s/ inf. art. 83 C.C., se ha promovido entre los fiscales de primera instancia que en aquellos casos de alta conflictividad, en el marco de un problema zonal crónico y en la medida en que las circunstancias lo permitan, se de prioridad a métodos alternativos de solución de conflictos.

En esa misma línea, se ha de insisitir en la conveniencia de recurrir a estas modalidades de solución anticipada, en sintonía con lo dispuesto en el art. 91, inc. 4° de la Ley N° 2.303, posibilitando así una participación activa de la ciudadanía orientada a la solución de los conflictos y a la satisfacción de la demanda de la comunidad.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido por los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en virtud de lo previsto en los arts. 1°, 17 y 21 de la Ley N° 1.903, modificada por Ley N° 2.386,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Reconocer los esfuerzos realizados por los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal, tendientes a una satisfactoria implementación del procedimiento dispuesto por la Ley N° 2.303.

Artículo 2° - Hacer saber que a partir del dictado de la presente comenzará a prestar servicios la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba, en la órbita de la Fiscalía General Adjunta en lo Contravencional y de Faltas y, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Presidencia N° 203/07 del Consejo de la Magistratura, convalidar la designación de la Dra. Rosalía Liliana Magrini como titular de la misma.

Artículo 3° - Encomendar al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Contravencional y de Faltas que, en base a lo expresado en los considerandos de la Resolución de Presidencia N° 203/07 del Consejo de la Magistratura, arbitre los medios necesarios tendientes a obtener la integración de la oficina de acuerdo a la estructura propuesta mediante Resolución FG N° 49/07, procurando la incorporación de personal que se desempeñe en el Consejo de la Magistratura o en cualquiera de los ámbitos del Ministerio Público.

Artículo 4° - Aprobar en forma provisoria, el Manual Operativo obrante en el Anexo I de la presente.

Artículo 5° - Solicitar al Comité de Implementación del Código Procesal Penal que efectúe un seguimiento de la puesta en práctica de la nueva norma, a fin de presentar en febrero de 2008 un informe sobre la implementación del código, con especial detalle de la operatividad del manual.

Artículo 5° - Aprobar provisoriamente, como Anexo II, el formato de Carpeta para Manejo del Caso a emplear por los fiscales con competencia penal, contravencional y de faltas.

Artículo 6° - Aprobar, como experiencia piloto, el empleo de la ficha de trámite del caso agregada a la presente como Anexo III, disponiendo se la emplee como una guía rápida para que el fiscal acceda al conocimiento de todos los aspectos relevantes del caso y, también, como resumen del caso que pueda facilitarse a las otras partes del proceso, a la víctima o denunciante o a la oficina que deba llevar adelante el proceso de solución alternativa de conflictos.

Artículo 7° - Solicitar al Consejo de la Magistratura que, por intermedio del Departamento de Tecnología e Informática, incorpore al sistema JUSCABA la ficha de trámite del caso referida en el artículo 6°, procurando la migración de los datos preexistentes en aquella base de datos.

Artículo 8° - Aprobar para su empleo por las unidades fiscales con competencia penal, contravencional y de faltas, los formularios de actas de recepción de denuncia y de detención con notificación de derechos y secuestro que, respectivamente, son incorporados a la presente como Anexos IV y V.

Artículo 9° - Solicitar al Consejo de la Magistratura que, por intermedio del Departamento de Tecnología e Informática, se incorporen los modelos de actas enumerados en el artículo 8° al sistema JUSCABA y a la página web del Ministerio Público.

Artículo 10 - Poner en conocimiento del Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina los modelos de acta que emplearán las unidades fiscales, invitando a recurrir a los mismos mediante acceso y descarga desde la página web del Ministerio Público.

Artículo 11 - Solicitar al Comité de Implementación del Código Procesal Penal la realización de un seguimiento a efectos de recabar las dificultades advertidas y sugerencias para modificar, ampliar o reducir los formularios de actas y de carpeta para manejo del caso aprobados a través de la presente. Requerir que en febrero de 2008 se eleve el informe confeccionado en consecuencia.

Artículo 12 - Encomendar a la Sra. Fiscal de Cámara, Dra. Verónica Guagnino y al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica, Dr. Agustín Gamboa, realizar un monitoreo respecto del uso y adaptación al sistema JUSCABA de los formularios de actas y ficha de trámite del caso aprobados por la presente, autorizándolos para interactuar directamente con el Departamento de Tecnología e Informática del Consejo de la Magistratura, a fin de gestionar los ajustes que puedan ser requeridos en el marco de esta implementación.

Artículo 13 - Encomendar a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica la confección de un nuevo cuadro de turnos y zonas del Ministerio Público Fiscal a implementar a partir del año próximo, contemplando las modificaciones en la carga de trabajo que se han de generar a partir de la vigencia del nuevo código procesal penal y las previsiones por la futura transferencia de competencias penales incluidas en el Convenio N° 14/04.

Artículo 14 - Exhortar a los Sres. Fiscales de primera instancia con competencia penal, contravencional y de faltas para que en la propuesta de personas para cubrir los cargos de auxiliar de servicio creados mediante Resolución CM N° 382/07, tengan en cuenta perfiles con suficientes aptitudes para la carga de datos en JUSCABA, complementadas con una predisposición adecuada para la atención al público y buen manejo de la información empírica de la fiscalía en la que sean asignados.

Artículo 15 - Solicitar al Consejo de la Magistratura para que a través del Departamento de Tecnología e Informática y con intervención del Centro de Formación Judicial, arbitre los medios necesarios para que se capacite a los agentes -auxiliares- que sean designados por propuesta de los Sres. Fiscales, de acuerdo al perfil mencionado en el artículo anterior, para la carga de datos en el sistema informático JUSCABA, encargando la coordinación de dicha actividad a los funcionarios mencionados en el artículo 12.

Artículo 16 - Requerir a los Sres. Fiscales que, en un plazo máximo de 30 días, arbitren los medios tendientes a actualizar, en el sistema JUSCABA, tanto la carga de casos como los pasos procesales correspondientes a los mismos.

Artículo 17 - Solicitar a los Sres. Fiscales para que, a través de su personal, presten colaboración con el relevamiento de datos que, vencido el plazo establecido en el artículo 16, se realizará por intermedio de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica.

Artículo 18 - Postular que los Sres. Fiscales mantengan periódicamente reuniones con los jefes de las comisarías y/o funcionarios de las fuerzas de seguridad correspondientes a su jurisdicción territorial, con el objeto de evaluar las particularidades de la conflictividad en cada zona, los mecanismos adecuados de obtención probatoria y las demás medidas que resulten necesarias en orden a la eficiente gestión procesal de los casos judiciales.

Artículo 19 - Exhortar a los Sres. magistrados, funcionarios y empleados de las unidades fiscales para observar, de acuerdo a las funciones y responsabilidades que les correspondan, las recomendaciones efectuadas en el considerando VII sobre puntualidad, trato adecuado, preservación del rol y aplicación de los métodos alternativos de resolución de conflictos.

Artículo 20 - Solicitar al Consejo de la Magistratura se arbitren los medios necesarios para la asignación de una impresora por piso en que haya emplazado alguna de las salas de audiencias que se utilizan en el fuero con competencia penal, contravencional y de faltas, situadas en los edificios de las calles Beruti 3345, Tacuarí 155, Arias 4491 y Almafuerte 37.

Artículo 21 - Regístrese, publíquese en la página de internet del Ministerio Público Fiscal, comuníquese a la Presidencia y al Departamento de Tecnología e Informática del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Sres. Fiscales Generales Adjuntos, a los Sres. Fiscales de Cámara en lo Contravencional y de Faltas, a los Sres. Magistrados de Primera Instancia del mismo fuero y a los Sres. Secretarios Generales del Ministerio Público Fiscal. Cumplido que sea, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 5-FG-07 deja sin efecto el modelo de acta de detención con notificación de derechos y secuestro del Anexo V de la Resolución 96-FG-07
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 123-FG-16 deroga los Arts. 4, 5, 6, 7 y 8 de la Resolución 96-FG-07.</p>