LEY 129 1998

Síntesis:

DECLARACIÓN - DÍA 10 DE OCTUBRE DE CADA AÑO - DÍA DE LA AUTONOMÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CALENDARIO DE CONMEMORACIONES - ORDEN DE EMBANDERAR TODOS LOS EDIFICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - EDIFICIOS PÚBLICOS - BANDERAS - DICTADO DE CLASES ALUSIVAS EN ESCUELAS

Publicación:

22/01/1999

Sanción:

10/12/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/1999


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Declárase el día 10 de octubre como Día de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° - Se embanderarán todos los edificios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y se invitará a hacer lo mismo a los organismos nacionales y a los particulares.

Art. 3° - Se dictarán clases alusivas en todos los establecimientos educacionales del Gobierno de la Ciudad, con el objetivo de contribuir a la formación ética y cívica de niños y jóvenes, procurando fortalecer la vigencia y continuidad de los valores, las creencias y el estilo de vida democrático.

Art. 4° - Comuníquese, etc. OLIVERA- Miguel O. Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 129, de acuerdo al texto dado por el art. 2 de la Ley 4247, establece que se invitará a todos los alumnos de séptimo grado año de Nivel Primario, a prometer por el respeto a los derechos, obligaciones y garantías que establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día de 10 octubre de cada año, de acuerdo con lo previsto en el art. 65, inciso 1, de la Resolución 4776-MEGC-06.</p>
MODIFICADA POR
<p>Ley 4247 modifica Ley 129.</p><p>Art. 1, modifica la redacción del art. 3.</p><p>Art. 2, modifica la redacción del art. 4.</p><p>Art. 3, agrega art. 5 a la Ley 129.</p><p>Art. 4, agrega art. 6.</p>
PROMULGADA POR