LEY 129 1998
Síntesis:
DECLARACIÓN - DÍA 10 DE OCTUBRE DE CADA AÑO - DÍA DE LA AUTONOMÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CALENDARIO DE CONMEMORACIONES - ORDEN DE EMBANDERAR TODOS LOS EDIFICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - EDIFICIOS PÚBLICOS - BANDERAS - DICTADO DE CLASES ALUSIVAS EN ESCUELAS
Publicación:
22/01/1999
Sanción:
10/12/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/1999
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Constitucional
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1° - Declárase el día 10 de octubre como Día de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° - Se embanderarán todos los edificios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y se invitará a hacer lo mismo a los organismos nacionales y a los particulares.
Art. 3° - Se dictarán clases alusivas en todos los establecimientos educacionales del Gobierno de la Ciudad, con el objetivo de contribuir a la formación ética y cívica de niños y jóvenes, procurando fortalecer la vigencia y continuidad de los valores, las creencias y el estilo de vida democrático.
Art. 4° - Comuníquese, etc. OLIVERA- Miguel O. Grillo