LEY 4247 2012
Síntesis:
MODIFICACÓN DE LEYES - MODIFICA LEY 129 - AUTONOMÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ESTABLECE LA DIFUSIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ACTOS EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PROCEDIMIENTO A DETERMINAR POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
11/09/2012
Sanción:
02/08/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/09/2012
Estado:
No vigente
"MODIFICACIÓN DE LA LEY 129 -DIFUSIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE
LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES"
Artículo 1°.- Modificase el articulo 3° de la Ley 129, que quedará redactado de la
siguiente manera: "Se dictarán clases alusivas en todos los establecimientos
educacionales del Gobierno de la Ciudad, con el objetivo de contribuir a la formación
ética y cívica de niños y jóvenes, procurando fortalecer la vigencia y continuidad de los
principios, valores, obligaciones, derechos y garantías que emanan del articulado de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Modificase el artículo 4° de la Ley 129, que quedará redactado de la siguiente
manera: "Se realizará un acto conmemoratorio en todos los establecimientos
educacionales del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65
inciso 1° de la Resolución N° 4776/GCABA/MEGC/06. En dicho acto se invitará a
todos los alumnos de séptimo grado año de Nivel Primario, a prometer por el respeto a
los derechos, obligaciones y garantías que establece la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Al finalizar la promesa, se hará entrega a cada alumno de
un ejemplar de la Constitución de la Ciudad junto con un certificado conmemorativo.
Art. 3°.- Agrégase un articulo 5° a la Ley 129 con el siguiente texto: "Las formas y
procedimientos del acto estipulado en el artículo 4° de la presente, serán determinados
por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
el organismo que en su futuro lo remplace.
Art. 4°.- Agrégase un articulo 6° a la Ley 129 con el siguiente texto: "Comuníquese,
etc."
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.247 (Expediente N° 1.734.106),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 2 de agosto de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de
septiembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Atención Ciudadana.
Cumplido, archívese. Clusellas