LEY 4247 2012

Síntesis:

MODIFICACÓN DE LEYES - MODIFICA LEY 129 - AUTONOMÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  ESTABLECE LA DIFUSIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  ACTOS  EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD  DE  BUENOS AIRES - PROCEDIMIENTO A DETERMINAR POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 

Publicación:

11/09/2012

Sanción:

02/08/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/09/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

"MODIFICACIÓN DE LA LEY 129 -DIFUSIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE

LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES"

Artículo 1°.- Modificase el articulo 3° de la Ley 129, que quedará redactado de la

siguiente manera: "Se dictarán clases alusivas en todos los establecimientos

educacionales del Gobierno de la Ciudad, con el objetivo de contribuir a la formación

ética y cívica de niños y jóvenes, procurando fortalecer la vigencia y continuidad de los

principios, valores, obligaciones, derechos y garantías que emanan del articulado de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Modificase el artículo 4° de la Ley 129, que quedará redactado de la siguiente

manera: "Se realizará un acto conmemoratorio en todos los establecimientos

educacionales del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65

inciso 1° de la Resolución N° 4776/GCABA/MEGC/06. En dicho acto se invitará a

todos los alumnos de séptimo grado año de Nivel Primario, a prometer por el respeto a

los derechos, obligaciones y garantías que establece la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Al finalizar la promesa, se hará entrega a cada alumno de

un ejemplar de la Constitución de la Ciudad junto con un certificado conmemorativo.

Art. 3°.- Agrégase un articulo 5° a la Ley 129 con el siguiente texto: "Las formas y

procedimientos del acto estipulado en el artículo 4° de la presente, serán determinados

por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o

el organismo que en su futuro lo remplace.

Art. 4°.- Agrégase un articulo 6° a la Ley 129 con el siguiente texto: "Comuníquese,

etc."

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.247 (Expediente N° 1.734.106),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 2 de agosto de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de

septiembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Atención Ciudadana.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 4247 modifica Ley 129.</p><p>Art. 1, modifica la redacción del art. 3.</p><p>Art. 2, modifica la redacción del art. 4.</p><p>Art. 3, agrega art. 5 a la Ley 129.</p><p>Art. 4, agrega art. 6.</p>