LEY 2467 2007
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA LEY 451 - LEY DE FALTAS - TELÉFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SANCIONES - MULTAS
Publicación:
21/11/2007
Sanción:
11/10/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/11/2007
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 6.1.26 del Libro II, De las Faltas en Particular, de la Sección 6ª, Capítulo I "Tránsito", del Anexo I de la Ley N° 451, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 6.1.26: Teléfonos Celulares o Reproductores de Sonido. El/la que conduce un vehículo manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de cien (100) a mil (1.000) unidades fijas.
Cuando el conductor/a se encuentre redactando o enviando mensajes de texto es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas.
Cuando se trate de un conductor/a de un transporte de pasajeros, escolares, de carga, remise o taxímetro es sancionado/a con multa de trescientas (300) a tres mil (3.000) unidades fijas".
Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello