LEY 2467 2007

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA LEY 451 - LEY DE FALTAS - TELÉFONOS CELULARES O REPRODUCTORES DE SONIDO - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SANCIONES - MULTAS

Publicación:

21/11/2007

Sanción:

11/10/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/11/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 6.1.26 del Libro II, De las Faltas en Particular, de la Sección 6ª, Capítulo I "Tránsito", del Anexo I de la Ley N° 451, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 6.1.26: Teléfonos Celulares o Reproductores de Sonido. El/la que conduce un vehículo manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares conectados a equipos reproductores de sonido, es sancionado/a con multa de cien (100) a mil (1.000) unidades fijas.
Cuando el conductor/a se encuentre redactando o enviando mensajes de texto es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas.
Cuando se trate de un conductor/a de un transporte de pasajeros, escolares, de carga, remise o taxímetro es sancionado/a con multa de trescientas (300) a tres mil (3.000) unidades fijas".

Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2467, modifica el artículo 6.1.26 del Libro II, De las Faltas en Particular, de la Sección 6, Capítulo I Tránsito, del Anexo I de la Ley 451.</p>
PROMULGADA POR