RESOLUCIÓN 3181 2007 SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL

Síntesis:

MINISTRO DE CULTURA - CONCEDE SUBSIDIO ASOCIACIÓN VECINAL Y BIBLIOTECA POPULAR GENERAL BENITO NAZAR

Publicación:

22/11/2007

Sanción:

30/10/2007

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL


Visto el Expediente N° 75.455/07, la Ley N° 2.035 y el Decreto N° 1.257/07 y la Resolución N° 2.801-SSPCUL/07, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su artículo 9° se establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura;

Que debido a la situación de vacancia en que se encuentra la Dirección General de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura, corresponde que esta Subsecretaría, como autoridad superior inmediata, se aboque al dictado de los actos administrativos que permitan su funcionamiento;

Que, por Decreto N° 1.257/07 se reglamentó la mencionada ley;

Que, el art. 2° inc. III) del decreto, encomienda a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura (DGLyPL) la función de decidir, mediante el correspondiente acto administrativo, sobre el otorgamiento, denegación o cancelación de los beneficios...;

Que, el art. 3° inc. e) del referido decreto, encomienda a la DGLyPL determinar un área administrativa dentro de dicha Unidad de Organización, para llevar a cabo las siguientes funciones:... e) formular dictámenes no vinculantes sobre las peticiones de beneficios a fin de ser agregados a las actuaciones y elevadas a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura para su correspondiente evaluación...;

Que, el art. 1° de la Resolución N° 2.801-SSPCUL/07 organizó el área administrativa de Bibliotecas Populares, a cargo de las funciones establecidas en el Art. 3° del Decreto N° 1.257/07;

Que conforme lo estable el artículo 4°, inc. a) de la Ley N° 2.035 el subsidio mensual debe ser el equivalente a dos remuneraciones mínimas del personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad, la cual asciende en la actualidad a la suma de pesos un mil ciento ochenta y cuatro con 30/100 ($ 1.184,30), correspondiente al Agrupamiento de Servicios Generales;

Que de acuerdo a lo ordenado por la mencionada norma, corresponde la duplicación del monto indicado en el considerando anterior como calculo de la suma total mensual que se otorgue al solicitante;

Que, dicha Área Administrativa ha elaborado el correspondiente dictamen no vinculante sobre el proyecto de subsidio mensual para la Biblioteca Popular General Benito Nazar;

Que, el dictamen expresa que la Biblioteca Popular General Benito Nazar ha cumplimentado toda la documentación requerida para el presente trámite de subsidio y que el objeto previsto en la solicitud en cuestión se ajusta las previsiones de la normativa aplicable;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por la Asociación Vecinal y Biblioteca Popular General Benito Nazar, CUIT 30-694584330-7, encuadrado en el subsidio mensual, por la suma de pesos dos mil trescientos sesenta y ocho con 60/100 ($ 2.368,60), para ser aplicado al proyecto Contratación de un Bibliotecario/a, mejora de la infraestructura y pago de gastos de la Biblioteca.

Artículo 2° - La beneficiaria debe presentar la correspondiente rendición de cuenta documentada, conforme lo establecido en los arts. 12/19 del Decreto N° 1.257/07.

Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de la peticionante, con domicilio constituido en la calle Antezana 340 de esta ciudad, en su carácter de beneficiaria del subsidio.

Artículo 4° - La aceptación del subsidio por parte de la beneficiaria, conlleva la obligación de ésta de comunicar los datos de una cuenta a su nombre en el Banco Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 5° - El gasto que demande la presente debe ser imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2007.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICADA POR
Res. 1279-08 rectifica el Art. 1° de la Res. 3181-07