RESOLUCIÓN 3181 2007 SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL
Síntesis:
MINISTRO DE CULTURA - CONCEDE SUBSIDIO ASOCIACIÓN VECINAL Y BIBLIOTECA POPULAR GENERAL BENITO NAZAR
Publicación:
22/11/2007
Sanción:
30/10/2007
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL
Visto el Expediente N° 75.455/07, la Ley N° 2.035 y el Decreto N° 1.257/07 y la Resolución N° 2.801-SSPCUL/07, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.035 tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su artículo 9° se establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura;
Que debido a la situación de vacancia en que se encuentra la Dirección General de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura, corresponde que esta Subsecretaría, como autoridad superior inmediata, se aboque al dictado de los actos administrativos que permitan su funcionamiento;
Que, por Decreto N° 1.257/07 se reglamentó la mencionada ley;
Que, el art. 2° inc. III) del decreto, encomienda a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura (DGLyPL) la función de decidir, mediante el correspondiente acto administrativo, sobre el otorgamiento, denegación o cancelación de los beneficios...;
Que, el art. 3° inc. e) del referido decreto, encomienda a la DGLyPL determinar un área administrativa dentro de dicha Unidad de Organización, para llevar a cabo las siguientes funciones:... e) formular dictámenes no vinculantes sobre las peticiones de beneficios a fin de ser agregados a las actuaciones y elevadas a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura para su correspondiente evaluación...;
Que, el art. 1° de la Resolución N° 2.801-SSPCUL/07 organizó el área administrativa de Bibliotecas Populares, a cargo de las funciones establecidas en el Art. 3° del Decreto N° 1.257/07;
Que conforme lo estable el artículo 4°, inc. a) de la Ley N° 2.035 el subsidio mensual debe ser el equivalente a dos remuneraciones mínimas del personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad, la cual asciende en la actualidad a la suma de pesos un mil ciento ochenta y cuatro con 30/100 ($ 1.184,30), correspondiente al Agrupamiento de Servicios Generales;
Que de acuerdo a lo ordenado por la mencionada norma, corresponde la duplicación del monto indicado en el considerando anterior como calculo de la suma total mensual que se otorgue al solicitante;
Que, dicha Área Administrativa ha elaborado el correspondiente dictamen no vinculante sobre el proyecto de subsidio mensual para la Biblioteca Popular General Benito Nazar;
Que, el dictamen expresa que la Biblioteca Popular General Benito Nazar ha cumplimentado toda la documentación requerida para el presente trámite de subsidio y que el objeto previsto en la solicitud en cuestión se ajusta las previsiones de la normativa aplicable;
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por la Asociación Vecinal y Biblioteca Popular General Benito Nazar, CUIT 30-694584330-7, encuadrado en el subsidio mensual, por la suma de pesos dos mil trescientos sesenta y ocho con 60/100 ($ 2.368,60), para ser aplicado al proyecto Contratación de un Bibliotecario/a, mejora de la infraestructura y pago de gastos de la Biblioteca.
Artículo 2° - La beneficiaria debe presentar la correspondiente rendición de cuenta documentada, conforme lo establecido en los arts. 12/19 del Decreto N° 1.257/07.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden general de pago, a favor de la peticionante, con domicilio constituido en la calle Antezana 340 de esta ciudad, en su carácter de beneficiaria del subsidio.
Artículo 4° - La aceptación del subsidio por parte de la beneficiaria, conlleva la obligación de ésta de comunicar los datos de una cuenta a su nombre en el Banco Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5° - El gasto que demande la presente debe ser imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2007.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.