LEY 140 1998
Síntesis:
MODIFICACIÓN - ARTICULO 19 LEY 3 - ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN - DEFENSORES DEL PUEBLO ADJUNTOS - DERECHOS GARANTÍAS Y POLÍTICAS ESPECIALES ENUMERADAS EN PREÁMBULO Y LIBRO PRIMERO - CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - POLÍTICAS SOCIALES EN GENERAL - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD EN GENERAL - POLÍTICAS DE SALUD - CULTURA - EDUCACIÓN - CIENCIA Y TECNOLOGÍA - JUVENTUD - DEPORTE - CONSUMIDORES - USUARIOS - ECONOMÍA - FINANZAS Y PRESUPUESTO - SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD INSTITUTOS CARCELARIOS - IGUALDAD ENTRE VARONES Y MUJERES - DERECHOS DE - NIÑOS Y ADOLESCENTES - MINORÍAS Y DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN - AMBIENTE - COMUNICACIONES HÁBITAT Y URBANISMO
Publicación:
22/01/1999
Sanción:
14/12/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/01/1999
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el artículo 19° de la Ley N° 3, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Las áreas de especialización de las adjuntas y adjuntos, en virtud de los derechos, garantías y políticas especiales enumeradas en el preámbulo y en el Libro Primero de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, son:
Políticas sociales en general, y en particular destinadas a personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo, seguridad social, turismo y mediación comunitaria.
Administración Pública y prestación de servicios públicos de la Ciudad en general y en particular políticas de salud, cultura, educación, ciencia y tecnología, juventud, deporte, consumidores, usuarios, economía, finanzas y presupuesto.
Seguridad y derechos humanos, fuerzas policiales y de seguridad, institutos carcelarios, igualdad entre varones y mujeres, derechos de los niños y adolescentes, derechos de las minorías y derecho a la libertad de expresión.
Ambiente, comunicaciones, hábitat y urbanismo.
Art. 2° - Comuniquese, etc.IBARRA - GRILLO