DISPOSICIÓN 8 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE RECICLADO URBANO

Síntesis:

APRUEBA EL SISTEMA DE REGISTRACIÓN DE RECUPERADORES URBANOS EN SISTEMA INFORMÁTICO - CARTONEROS

Publicación:

26/11/2007

Sanción:

14/11/2007

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE RECICLADO URBANO


Visto la Ley N° 992 y laResolución N° 753-MMAGC/07, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 4° de laLey N° 992 se creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores deMateriales Reciclables (RUR); para todas aquellas personas que se dediquen a larecolección de materiales reciclables en el ámbito de la Ciudad de BuenosAires;

Que con el fin de agilizar eltrámite de obtención de las credenciales identificatorias, por Resolución N°753-MMAGC/07 se introdujeron modificaciones en el proceso de recepción de lassolicitudes, aprobación y emisión de las mismas centralizándolo en la DirecciónGeneral de Políticas de Reciclado Urbano dependiente de la Subsecretaría deHigiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente, concentrando bajo la órbita deuna única instancia administrativa el Registro Único Obligatorio Permanente deRecuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente deCooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que del análisis de lasresponsabilidades primarias asignadas a la citada Dirección General surge quela misma ha absorbido las responsabilidades que se encontraban a cargo delPrograma Buenos Aires Recicla, entre las cuales se encuentra la de llevaradelante el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores deMateriales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas yPequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que la Resolución N° 753-MMAGC/07establece en su art. 1°: Transfiérase, como subregistro, a la órbita delRegistro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos, creado por el DecretoReglamentario N° 639/07, el Registro Único Obligatorio Permanente deRecuperadores Urbanos (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñasy Medianas Empresas (REPyME), creados por Ley N° 992, en el ámbito de laDirección General de Políticas de Reciclado Urbano;

Que la Resolución N°753-MMAGC/07 establece en su art. 2°: Apruébense el Manual de Procedimientopara el Programa de Recuperadores Urbanos (Anexo I), juntamente con sus AnexosI-1 y I-2 (Formularios de Inscripción) y I-3 (Formulario de Relevamiento yEstadística), los cuales a todos los efectos forman parte integrante de lapresente resolución…;

Que, dicho manual deprocedimiento estipula en el punto 1-B) última parte que El listado deinscriptos con su respectivo número de legajo individual será remitidotrimestralmente a la Dirección General de Estadística y Censos a los efectos deque se vuelquen en la base de datos, sin perjuicio de la base de datos quellevará la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano a sus efectos;

Que a fin de contar con unrespectivo legajo informático de cada inscripto al RUR, y un sistema operativopara una mejor optimización de la información y dar fiel cumplimiento a loestablecido en el manual de procedim

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE

POLÍTICAS DERECICLADO URBANO

DISPONE:


Artículo 1° - Apruébese el Sistema de Registración de Recuperadores Urbanos en Sistema Informático y su descripción que como Anexo I se acompaña al presente.

Artículo 2° - El organismo responsable del mantenimiento y desarrollo del Sistema Informativo es la Dirección General de Sistemas de Información, cumpliendo estas tareas a pedido de esta Dirección General.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente, a la Dirección General de Estadística y Censos y a la Dirección General de Sistemas de Información.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 2818

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Disp. 8-07 aprueba el Sistema de Registración de Recuperadores Urbanos en Sistema Informático, en el marco de la Res. 753-07
INTEGRADA POR
La Dispos 2-DGREC-10 rubrica sistema informático el Registro Unico Obligatorio Permanente de Recuperadores de materiales Reciclables reemplaza libro rubricado por el citado sistema en el marco de la Dispos 8-DGPRU-07