DISPOSICIÓN 2 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO

Síntesis:

RUBRICA SISTEMA INFORMÁTICO - REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO PERMANENTE DE RECUPERADORES DE MATERIALES RECICLABLES - REEMPLAZA LIBRO RUBRICADO POR EL CITADO SISTEMA INFORMÁTICO.

Publicación:

22/02/2010

Sanción:

17/02/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO


VISTO: La Ley N° 992, el Decreto N° 84/GCABA/06, la Resolución N° 753/GCABA/MMAGC/07 y sus modificatorias y la Disposición N° 8/GCABA/DGPRU/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 992 crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), para todas aquellas personas que se dediquen a la recolección de materiales reciclables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de organizar sus servicios, de capacitarlos y de proveerlos de credencial identificatoria y de los elementos de trabajo y de seguridad necesarios para su actividad;

Que el Decreto N° 84/GCABA/06 aprueba el reglamento de funcionamiento del referido registro, contenido en el Anexo II de dicha norma;

Que la Resolución N° 753/GCABA/MMAGC/07 aprueba el Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos, que incluye los correspondientes formularios de Inscripción y de Relevamiento y Estadística;

Que la referida resolución transfiere, como subregistro, a la órbita del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos, creado por el Decreto N° 639/GCABA/07, reglamentario de la Ley N° 1854, el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos (RUR), en el ámbito de la entonces Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, actual Dirección General de Reciclado;

Que la Disposición N° 8/GCABA/DGPRU/07 aprueba el Sistema de Registración de Recuperadores Urbanos en Sistema Informático, que específicamente define y, además, establece que el organismo responsable del mantenimiento y del desarrollo de ese sistema es la Dirección General de Sistemas de Información;

Que el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) se halla sujeto a permanentes modificaciones, ya sea por recuperadores urbanos que son incorporados al registro como por otros que deben ser excluidos de él por diversas razones;

Que la dinámica operativa del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) hace aconsejable su instrumentación mediante sistemas informáticos, ya que éstos cuentan con opciones adecuadas para reflejar, en tiempo real y de modo seguro, la información inscripta en el registro;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la rúbrica del Sistema Informático aprobado por la mencionada Disposición N° 8/GCABA/DGPRU/07 con el fin de dotarlo de mayor eficacia y confiabilidad, en orden a relegar luego de ello - el uso del libro rubricado pertinente;

Que, a su vez, resulta conveniente establecer la implementación de mecanismos que aseguren la conservación y la disponibilidad de los registros informáticos en cuestión, para lo que es preciso, por razones de especialidad técnica, la intervención de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE RECICLADO

DISPONE

Artículo 1°.- Rubríquese el Sistema Informático del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) aprobado por Disposición N° 8/GCABA/DGPRU/07.

Artículo 2°.- Adóptense, con la intervención de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las medidas necesarias para garantizar, en todo momento, la integridad y la total disponibilidad de los datos del Sistema Informático previsto en el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Una vez cumplido lo dispuesto en el Artículo 1°, reemplácese el libro rubricado del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) por el mencionado Sistema Informático.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Dispos 2-DGREC-10 rubrica sistema informático el Registro Unico Obligatorio Permanente de Recuperadores de materiales Reciclables reemplaza libro rubricado por el citado sistema en el marco de la Dispos 8-DGPRU-07
REGLAMENTADA POR
La Dispos 3-DGREC-10 dispone impresión de listados de inscriptosen forma trimestral hasta rúbrica del sistema informático del Registro Unico Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos en el marco de la Dispos 2-DGREC-10