DISPOSICIÓN 3 2010

Síntesis:

DISPONE IMPRESIÓN DE LISTADOS DE INSCRIPTOS EN FORMA TRIMESTRAL HASTA RÚBRICA DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO PERMANENTE DE RECUPERADORES URBANOS

Publicación:

22/02/2010

Sanción:

17/02/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 992, el Decreto N° 84/GCABA/06, la Resolución N° 753/GCABA/MMAGC/07 y sus modificatorias, la Disposición N° 8/GCABA/DGPRU/07 y la Disposición N° 2/GCABA/DGREC/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 992 crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), para todas aquellas personas que se dediquen a la recolección de materiales reciclables en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de organizar sus servicios, de capacitarlos y de proveerlos de credencial identificatoria y de los elementos de trabajo y de seguridad necesarios para su actividad;

Que el Decreto N° 84/GCABA/06 aprueba el reglamento de funcionamiento del referido registro, contenido en el Anexo II de dicha norma;

Que la Resolución N° 753/GCABA/MMAGC/07 aprueba el Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos, que incluye los correspondientes formularios de Inscripción y de Relevamiento y Estadística;

Que la referida resolución transfiere, como subregistro, a la órbita del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos, creado por el Decreto N° 639/GCABA/07, reglamentario de la Ley N° 1854, el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos (RUR), en el ámbito de la entonces Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, actual Dirección General de Reciclado;

Que la Disposición N° 8/GCABA/DGPRU/07 aprueba el Sistema de Registración de Recuperadores Urbanos en Sistema Informático, que específicamente define y, además, establece que el organismo responsable del mantenimiento y del desarrollo de ese sistema es la Dirección General de Sistemas de Información;

Que la Disposición N° 2/GCABA/DGREC/10 ordena la rúbrica del Sistema Informático del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos (RUR), aprobado por Disposición N° 8/GCABA/DGPRU/07;

Que la citada Disposición también establece que, una vez rubricado el mencionado Sistema Informático, éste reemplazará al libro rubricado del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos (RUR);

Que resulta necesario establecer la periodicidad con la que, durante el término que insuma el trámite de rúbrica del referido Sistema Informático, deben ser impresos los listados de inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos (RUR) para su inclusión en el pertinente libro rubricado;

Que para ello es menester tener en cuenta que el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) se halla sujeto a permanentes modificaciones, ya sea por recuperadores urbanos que son incorporados al registro como por otros que deben ser excluidos de él por diversas razones, circunstancia que torna muy engorrosa la impresión diaria de listados completos de inscriptos en el registro;

Que, por lo expresado, resulta conveniente establecer que, durante el plazo que insuma el trámite de rúbrica del mencionado Sistema Informático, la impresión de los listados de inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) para su incorporación al libro rubricado se lleve a cabo trimestralmente;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE RECICLADO

DISPONE

Artículo 1°.- Durante el tiempo que insuma el trámite de la rúbrica del Sistema Informático del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos (RUR) dispuesta por el Artículo 1° de la Disposición N° 2/GCABA/DGREC/10, la impresión de los listados de inscriptos en dicho registro para su incorporación al correspondiente libro rubricado se llevará a cabo trimestralmente.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
La Dispos 3-DGREC-10 dispone impresión de listados de inscriptosen forma trimestral hasta rúbrica del sistema informático del Registro Unico Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos en el marco de la Dispos 2-DGREC-10