LEY 2458 2007
Síntesis:
OTORGA SUBSIDIO - RECONOCIMIENTO AL VALOR Y SACRIFICIO - AGENTES DE CUERPOS ACTIVOS - ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD - PLAZOS DE REGLAMENTACIÓN - FALLECIMIENTO - INCAPACIDAD - ÚNICA VEZ - EQUIVALENTE A CINCUENTA 50 VECES EL MONTO TOTAL SUJETO A APORTES PREVISIONALES - MENSUALMENTE UN SARGENTO PRIMERO - ESCALAFÓN DE BOMBEROS - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - BENEFICIARIOS - DERECHOHABIENTES - LEY NACIONAL 24241 - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Publicación:
27/11/2007
Sanción:
11/10/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/11/2007
Artículo 1° - Otórgase un subsidio en reconocimiento al valor y sacrificio para todos aquellos agentes de cuerpos activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en actos del servicio o a causa de los mismos, hayan fallecido o sufrido incapacidades absolutas y permanentes.
Artículo 2° - El subsidio se otorga por única vez y su monto es el equivalente a cincuenta (50) veces el monto total sujeto a aportes previsionales que percibe mensualmente un Sargento Primero del Escalafón de Bomberos de la Policía Federal Argentina, al momento de hacerse efectivo.
Artículo 3° - En caso de incapacidad absoluta y permanente a causa de actos de servicio, los beneficiarios deberán presentar la documentación pertinente, que determine la reglamentación, a fin de corroborar la misma.
Artículo 4° - En caso de fallecimiento del agente, el subsidio será asignado a sus derechohabientes según el orden establecido por el artículo 53 de la Ley Nacional N° 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
Artículo 5° - Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley serán imputados en las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en el término de sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 7° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Bello