DECRETO 196 2009
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 2458 - SUBSIDIO - RECONOCIMIENTO AL VALOR Y SACRIFICIO - AGENTES DE CUERPOS ACTIVOS - ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD - INCAPACIDAD ABSOLUTA - DERECHOHABIENTES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - FALLECIMIENTO - SUBSIDIOS
Publicación:
30/03/2009
Sanción:
16/03/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 1.240, el Decreto N° 759/07, la Ley N° 2.458 y el Expediente N° 82.237/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.458 prevé el otorgamiento de un subsidio en reconocimiento al valor y sacrificio para todos aquellos agentes de cuerpos activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en actos de servicios o a causa de los mismos, hayan fallecido o sufrido incapacidades absolutas y permanentes;
Que la norma citada establece en su Art. 2° que el subsidio se otorgará por única vez y su monto será equivalente a cincuenta (50) veces el monto total sujeto a aportes previsionales que percibe mensualmente un Sargento Primero del Escalafón de Bomberos de la Policía Federal Argentina, al momento de hacerse efectivo;
Que desde el punto de vista funcional, la Ley N° 2.458 ha establecido que en caso de incapacidad absoluta y permanente a causa de actos de servicios, los beneficiarios deberán presentar la documentación pertinente que determine la reglamentación a fin de corroborar la incapacidad alegada;
Que en consonancia con otras normas dictadas a nivel nacional se exige, para el caso de fallecimiento del agente, que el subsidio sea asignado a los derechohabientes según el orden establecido por el Art. N° 53 de la Ley Nacional N° 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones);
Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que reglamente la Ley N° 2.458, en lo que resulte pertinente;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de las facultades que le fueron conferidas por Ley N° 1.218.
Por ello y en uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébese la Reglamentación de la Ley N° 2.458 la que como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- La Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, -o la repartición que en el futuro la reemplace- será la autoridad de aplicación de la Ley N° 2.458.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Justicia y Seguridad, Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Emergencias y a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta
Constancia del sumario instruido conforme lo previsto en el artículo 155 inciso a) del Reglamento General del Servicios para Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de acreditar la ocurrencia y circunstancias de los hechos.
Constancia del trámite judicial originado por el acto de servicio, con indicación de Juzgado y Secretaría interviniente.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3145