ORDENANZA 52350 1997
Síntesis:
OTORGA SUBSIDIOS MENSUALES Y VITALICIOS A LAS PERSONAS QUE ACREDITEN 30 AÑOS DE SERVICIOS EN LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA BOCA Y DE LA VUELTA DE ROCHA
Publicación:
07/04/1998
Sanción:
28/11/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
19/12/1997
Estado:
No vigente
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Otórgase un subsidio mensual y vitalicio equivalente al haber correspondiente a la menor categoría del SIMU.PA, a las personas que acrediten 30 años de servicios continuos o altemados en los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Boca y de la Vuelta de Rocha. La presente tendrá como máximo seis (6) beneficiarios por año.
Art. 2° - A los efectos de establecer quiénes integrarán la nómina de subsidios a otorgarse anualmente se dará prioridad al personal de mayor edad y en su defecto al que acredite más años de servicio.
Art. 3° - En caso de fallecimiento de quien sea el titular de un subsidio su cónyuge supérstite, o a la concubina/o que acredite por lo menos 5 años de convivencia, o sus hijos menores de 18 años, o discapacitados, tendrán derecho en ese orden a una asignación equivalente al 50% del monto del subsidio.
Art. 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 5° - Derógase la Ordenanza N° 44.307 (B.M. N° 18.812) sin perjuicio de sus efectos ya cumplidos y de los que sean su consecuencia.
Art. 6° - Comuníquese, etcétera.
FUNDAMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE CADUCIDAD
ORDENANZA N° 52.350 La presente norma sus artículos 1, 2 y 3 han sido refundidos en la Ley N° 1240, debido a que la misma solicita su propia incorporación. Por otra parte sus artículos 4 y 5 son de objeto cumplido, mientras que el artículo 4° establece que una manda presupuestaria y el artículo 5 deroga a otra Ordenanza. Por lo que se aconseja, declarar su caducidad y eliminar del Digesto.
ANEXOS
Buenos Aires, 20 de enero de 1998.
La presente Ordenanza N° 52.350 ha quedado automáticamente promulgada el 19 de diciembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos, de Planificación Presupuestaria y de Contaduría General, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.
Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico