ORDENANZA 52350 1997

Síntesis:

OTORGA SUBSIDIOS MENSUALES Y VITALICIOS A LAS PERSONAS QUE ACREDITEN 30 AÑOS DE SERVICIOS EN LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA BOCA Y DE LA VUELTA DE ROCHA

Publicación:

07/04/1998

Sanción:

28/11/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

19/12/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - Otórgase un subsidio mensual y vitalicio equivalente al haber correspondiente a la menor categoría del SIMU.PA, a las personas que acrediten 30 años de servicios continuos o altemados en los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Boca y de la Vuelta de Rocha. La presente tendrá como máximo seis (6) beneficiarios por año.

Art. 2° - A los efectos de establecer quiénes integrarán la nómina de subsidios a otorgarse anualmente se dará prioridad al personal de mayor edad y en su defecto al que acredite más años de servicio.

Art. 3° - En caso de fallecimiento de quien sea el titular de un subsidio su cónyuge supérstite, o a la concubina/o que acredite por lo menos 5 años de convivencia, o sus hijos menores de 18 años, o discapacitados, tendrán derecho en ese orden a una asignación equivalente al 50% del monto del subsidio.

Art. 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 5° - Derógase la Ordenanza N° 44.307 (B.M. N° 18.812) sin perjuicio de sus efectos ya cumplidos y de los que sean su consecuencia.

Art. 6° - Comuníquese, etcétera.

FUNDAMENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE CADUCIDAD

ORDENANZA N° 52.350 La presente norma sus artículos 1, 2 y 3 han sido refundidos en la Ley N° 1240, debido a que la misma solicita su propia incorporación. Por otra parte sus artículos 4 y 5 son de objeto cumplido, mientras que el artículo 4° establece que una manda presupuestaria y el artículo 5 deroga a otra Ordenanza. Por lo que se aconseja, declarar su caducidad y eliminar del Digesto.


ANEXOS

Buenos Aires, 20 de enero de 1998.

La presente Ordenanza N° 52.350 ha quedado automáticamente promulgada el 19 de diciembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos, de Planificación Presupuestaria y de Contaduría General, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 14, incorpora a la presente Ley, la Ordenanza 52350, relacionada con el subsidio mensual y vitalicio a las personas que acrediten treinta (30) años de servicio activo integrando las Entidades de Bomberos Voluntarios existente en la Ciudad, cuyo accionar y aspectos reglamentarios se ajusten a lo establecido en la presente Ley y en lo que disponga su Decreto Reglamentario.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2411, modifica el Art.1 de la Ordenanza 52350.</p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo I Art. 1 del Decreto 196-09 establece beneficio que será otorgado aún cuando los agentes estuviesen percibiendo el subsidio previsto en la Ordenanza 52.350 y modificatorias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4420, modifica el artículo 1 de la Ordenanza 52350.</p>
DEROGA
Art. 5 de la Ord 52350 deroga la Ord 44.307
INTEGRADA POR
<p>Anexo I Art. 14 del Decreto 759-07 establece que el Ministerio de Gobierno establecerá los requisitos y procedimientos para acceder a los beneficios de la Ordenanza 52350 y sus modificatorias.</p><p>Anexo II Art. 244 establece que todo bombero voluntario que haya cumplido los 30 años de servicio continuos o discontinuos, estará en condiciones de percibir el subsidio mensual y vitalicio en concordancia con lo dispuesto por la Ordenanza 52350.</p>