LEY 4420 2012

Síntesis:

MODIFICA ORDENANZA 52350-97 - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO - BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

18/01/2013

Sanción:

10/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ordenanza N° 52.350/97 (B.O. N° 422 del 7

de abril de 1998), sin perjuicio de sus efectos y de los que sean su consecuencia, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Otórgase un subsidio mensual y vitalicio equivalente al haber

correspondiente al Agrupamiento: Servicios Sociales e Institucionales -Tramo: A Nivel:

08, asignación básica, del personal de planta permanente, a las personas que

acrediten treinta (30) años de servicios continuos o alternados en los Cuerpos de

Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 11 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4420 (Expediente N° 2781944/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de

enero de 2013.

Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4420, modifica el artículo 1 de la Ordenanza 52350.</p>