LEY 4420 2012
Síntesis:
MODIFICA ORDENANZA 52350-97 - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO - BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
18/01/2013
Sanción:
10/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ordenanza N° 52.350/97 (B.O. N° 422 del 7
de abril de 1998), sin perjuicio de sus efectos y de los que sean su consecuencia, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Otórgase un subsidio mensual y vitalicio equivalente al haber
correspondiente al Agrupamiento: Servicios Sociales e Institucionales -Tramo: A Nivel:
08, asignación básica, del personal de planta permanente, a las personas que
acrediten treinta (30) años de servicios continuos o alternados en los Cuerpos de
Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 11 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4420 (Expediente N° 2781944/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de
enero de 2013.
Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido,
archívese. Clusellas