RESOLUCIÓN 2546 2007 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

IMPLEMENTA EL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN Y MATRICULACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

29/11/2007

Sanción:

23/11/2007

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Visto la Nota N° 239-DGRyF/07, el Expediente N° 37.406/05, la Ley N° 1.713 (B.O.C.B.A. N° 2233), el Decreto N° 970/05 (B.O.C.B.A. N° 2233), el Decreto N° 661/07 (B.O.C.B.A. N° 2681), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 1.713, promulgada por Decreto N° 970/05 y reglamentada por Decreto N° 661/07, el Ministerio de Salud como autoridad de aplicación deberá proceder a la creación del Registro de Inscripción de Agentes de Propaganda Médica;

Que dicha norma tiene por finalidad, regular la actividad de información médica referida a la composición, posología y finalidades tanto terapéuticas como científicas de especialidades medicinales con destino al consumo humano;

Que a los fines del ejercicio de la actividad, es menester implementar aquellas acciones que permitan registrar a los Agentes de Propaganda Médica;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Impleméntase el Registro de Inscripción y Matriculación de Agentes de Propaganda Médica que actúen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual funcionará en la órbita de Dirección General Regulación y Fiscalización de este Ministerio.

Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2546-MSGC-07, implementa el Registro de Inscripción y Matriculación de Agentes de Propaganda Médica que actúen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual funcionará en la órbita de la Dirección General Regulación y Fiscalización, y que fuera contemplado en el art. 3 de la Ley 1713.</p>