DECRETO 421 2001
Síntesis:
SE CREA - JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL N° 10 D.E. 5 - IRIARTE E IGUAZÚ - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - TRASLADO DE SECCIONES DE ESCUELAS N° 16 Y 25 (JIN C) D.E. 5 - TRASLADO DE SALAS DE ESCUELA 23 D.E. 5 COMO ANEXO - JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 4 D.E. 5 - SE DESACTIVA JIN C D.E. 5 -
Publicación:
16/04/2001
Sanción:
05/04/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 5.446/2001, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación señalada en el Visto, la Secretaría de Educación solicita la creación de un Jardín de Infantes Integral en el Barrio Zavaleta, D.E. 5;
Que el Barrio de referencia es una de las Zonas de Acción Prioritaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las condiciones sociales, culturales, económicas, sanitarias y educativas que presentan sus habitantes;
Que con dicha creación se pretende dar una respuesta a un importante número de niños que habitan dicha comunidad y que no encuentran vacantes en los establecimientos existentes;
Que la propuesta fue tenida en cuenta en el presupuesto en vigencia;
Que paralelamente, y por razones de proximidad, es necesario que las salas de la Escuela N° 23, D.E. 5 funcionen como Anexo del Jardín de Infantes Común N° 4 D.E. 5;
Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° - Créase el Jardín de Infantes Integral N° 10, Distrito Escolar 5, el que funcionará en Iriarte e Iguazú, a partir del ciclo lectivo 2001.
Artículo 2° Establécese la Planta Orgánico Funcional con que funcionará el citado Jardín y que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3° Determínase que las secciones de las Escuelas N° 16 y 25 (JIN C) D.E. 5, y el personal, patrimonio y presupuesto existentes en las mismas, pasen a formar parte del Jardín creado por el presente Decreto.
Artículo 4° Establécese que las salas de la Escuela N° 23, D.E. 5 funcionen como Anexo del Jardín de Infantes Común N° 4, D.E. 5.
Artículo 5° Desactívase el JIN C D.E. 5.
Artículo 6° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 7° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.
Artículo 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación (Direcciones Generales de Educación y Coordinación Financiera y Contable) y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Organización y Métodos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO I
Jardín de Infantes Integral N° 10, D.E. 5
1.- Sede:
Iriarte e Iguazú
2.- Planta Orgánico Funcional:
1 cargo Director Jornada Completa (Transferido del JIN C)
1 cargo Vicedirector Jornada Completa (Transferido del JIN C)
1 cargo Maestro Secretario Jornada Completa (Transferido del JIN C)
12 cargos Maestro de Sección Jornada Simple (8 Transferidos del JIN C)
6 cargos Maestro Celador Jornada Simple (2 Transferido del JIN C)
1 cargo Maestro Materias Especiales Mód. C (12 horas), Educación Musical (Transferido del JIN C)
1 cargo Maestro Materias Especiales Mód. D (16 horas), Educación Musical (a crear)
1 cargo Maestro Materias Especiales Mód. B (10 horas), Educación Musical (1 Transferido del JIN C)