DECRETO 421 2001

Síntesis:

SE CREA -  JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL N° 10  D.E. 5 - IRIARTE E IGUAZÚ - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - TRASLADO DE SECCIONES DE ESCUELAS N° 16 Y 25 (JIN C) D.E. 5 - TRASLADO DE SALAS DE ESCUELA 23 D.E. 5 COMO ANEXO - JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 4 D.E. 5 - SE DESACTIVA JIN C D.E. 5 - 

Publicación:

16/04/2001

Sanción:

05/04/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 5.446/2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación señalada en el Visto, la Secretaría de Educación solicita la creación de un Jardín de Infantes Integral en el Barrio Zavaleta, D.E. 5;

Que el Barrio de referencia es una de las Zonas de Acción Prioritaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las condiciones sociales, culturales, económicas, sanitarias y educativas que presentan sus habitantes;

Que con dicha creación se pretende dar una respuesta a un importante número de niños que habitan dicha comunidad y que no encuentran vacantes en los establecimientos existentes;

Que la propuesta fue tenida en cuenta en el presupuesto en vigencia;

Que paralelamente, y por razones de proximidad, es necesario que las salas de la Escuela N° 23, D.E. 5 funcionen como Anexo del Jardín de Infantes Común N° 4 D.E. 5;

Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Jardín de Infantes Integral N° 10, Distrito Escolar 5, el que funcionará en Iriarte e Iguazú, a partir del ciclo lectivo 2001.

Artículo 2° Establécese la Planta Orgánico Funcional con que funcionará el citado Jardín y que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3° Determínase que las secciones de las Escuelas N° 16 y 25 (JIN C) D.E. 5, y el personal, patrimonio y presupuesto existentes en las mismas, pasen a formar parte del Jardín creado por el presente Decreto.

Artículo 4° Establécese que las salas de la Escuela N° 23, D.E. 5 funcionen como Anexo del Jardín de Infantes Común N° 4, D.E. 5.

Artículo 5° Desactívase el JIN C D.E. 5.

Artículo 6° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 7° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Artículo 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación (Direcciones Generales de Educación y Coordinación Financiera y Contable) y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Organización y Métodos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Jardín de Infantes Integral N° 10, D.E. 5

1.- Sede:

Iriarte e Iguazú

2.- Planta Orgánico Funcional:

1 cargo Director Jornada Completa (Transferido del JIN C)

1 cargo Vicedirector Jornada Completa (Transferido del JIN C)

1 cargo Maestro Secretario Jornada Completa (Transferido del JIN C)

12 cargos Maestro de Sección Jornada Simple (8 Transferidos del JIN C)

6 cargos Maestro Celador Jornada Simple (2 Transferido del JIN C)

1 cargo Maestro Materias Especiales Mód. C (12 horas), Educación Musical (Transferido del JIN C)

1 cargo Maestro Materias Especiales Mód. D (16 horas), Educación Musical (a crear)

1 cargo Maestro Materias Especiales Mód. B (10 horas), Educación Musical (1 Transferido del JIN C)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El art. 2º del Decreto Nº 90/2019 traslada las secciones que conforman el Anexo del Jardin de Infantes Comun Nº 4 DE 5 creado por el Decreto Nº 421/2001 al Jardin de Infantes Integrado Nº 15 DE 5.</p>