LEY 549 2001

Síntesis:

PRORROGASE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL LA LEY 282 - HABILITACIÓN MUNICIPAL DE JARDINES MATERNALES JARDINES DE INFANTES Y ESCUELAS INFANTILES PRIVADAS

Publicación:

17/04/2001

Sanción:

29/03/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/04/2001

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 282 al 30 de junio de 2001 para otener la correspondiente habilitación municipal de Jardines Maternales, Jardines de Infantes y Escuelas Infantiles Privadas de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 549, prorroga el plazo establecido en el artículo 1 de la Ley 282.</p>
PROMULGADA POR