LEY 549 2001
Síntesis:
PRORROGASE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL LA LEY 282 - HABILITACIÓN MUNICIPAL DE JARDINES MATERNALES JARDINES DE INFANTES Y ESCUELAS INFANTILES PRIVADAS
Publicación:
17/04/2001
Sanción:
29/03/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/04/2001
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 282 al 30 de junio de 2001 para otener la correspondiente habilitación municipal de Jardines Maternales, Jardines de Infantes y Escuelas Infantiles Privadas de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 549, prorroga el plazo establecido en el artículo 1 de la Ley 282.</p>
PROMULGADA POR