LEY 282 1999
Síntesis:
RÉGIMEN - ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - VENCIMIENTO DE PLAZO - 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 - HABILITACIÓN DE JARDINES MATERNALES - JARDINES DE INFANTES - ESCUELAS INFANTILES PRIVADAS - PLAZO PREVISTO ORDENANZA 52137 - HABILITACIÓN MUNICIPAL
Publicación:
29/12/1999
Sanción:
11/11/1999
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/12/1999
Estado:
No vigente
Artículo 1° Establécese el vencimiento del plazo previsto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 52.137 el 31 de diciembre del año 2000 para obtener la correspondiente habilitación municipal de Jardines Maternales, Jardines de Infantes y Escuelas Infantiles Privadas de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° Déjase establecido que para aquellos establecimientos que, a la fecha de promulgación de la presente, se encuentren habilitados bajo el rubro de Guarderías Infantiles por aplicación de la Ordenanza N° 25.579, B.M. N° 14.037, AD 771.1, la sola agregación de la constancia provisoria de trámite de incorporación a que hace referencia el punto III inc. d) del régimen aprobado por Ordenanza N° 52.137 será requisito suficiente para extender la nueva habilitación bajo el rubro "Jardines Maternales, Jardines de Infantes o Escuelas Infantiles".
Art. 3° Comuníquese, etc.- Caram - Grillo