LEY 282 1999

Síntesis:

RÉGIMEN - ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - VENCIMIENTO DE PLAZO - 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 - HABILITACIÓN DE JARDINES MATERNALES - JARDINES DE INFANTES - ESCUELAS INFANTILES PRIVADAS - PLAZO PREVISTO ORDENANZA 52137 - HABILITACIÓN MUNICIPAL 

Publicación:

29/12/1999

Sanción:

11/11/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/12/1999

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Establécese el vencimiento del plazo previsto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 52.137 el 31 de diciembre del año 2000 para obtener la correspondiente habilitación municipal de Jardines Maternales, Jardines de Infantes y Escuelas Infantiles Privadas de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° — Déjase establecido que para aquellos establecimientos que, a la fecha de promulgación de la presente, se encuentren habilitados bajo el rubro de Guarderías Infantiles por aplicación de la Ordenanza N° 25.579, B.M. N° 14.037, AD 771.1, la sola agregación de la constancia provisoria de trámite de incorporación a que hace referencia el punto III inc. d) del régimen aprobado por Ordenanza N° 52.137 será requisito suficiente para extender la nueva habilitación bajo el rubro "Jardines Maternales, Jardines de Infantes o Escuelas Infantiles".

Art. 3° — Comuníquese, etc.- Caram - Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 549, prorroga el plazo establecido en el artículo 1 de la Ley 282.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 282, establece el vencimiento del plazo previsto en el artículo 3 de la Ordenanza 52137 el 31 de diciembre del año 2000. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 528, prorroga el plazo establecido en el artículo 1 de la Ley 282, al 31 de marzo de 2001.</p>